Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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proyecto de resolución que aprueba la propuesta de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 35 "Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 162-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 163-2017GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1508481-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Res. N° 013-2017-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2017-CD/OSIPTEL Lima, 6 de abril de 2017 MATERIA ADMINISTRADOS EXPEDIENTE N° : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración : Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. : Nº 00003-2016-CD-GPRC/ MI

VISTOS: (i) El escrito presentado por América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) en fecha 28 de febrero de 2017, por el cual interpone recurso de apelación contra el Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Interconexión) y emitido a solicitud de Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERÚ), en lo relativo al "Procedimiento de reembolso por el valor de consumo de energía" (en adelante, el Procedimiento de Reembolso) contemplado en el numeral 3 del Anexo 5 del Informe N° 00017-GPRC/2017, que forma parte del citado Mandato de Interconexión; y, (ii) El Informe N° 00062-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, los artículos 49 y 51 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, establecen, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de un contrato de interconexión, sin que hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante Mandato de Interconexión N° 0012003-CD/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2003, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de Tim Perú S.A.C. (ahora AMÉRICA MÓVIL), con la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A. (ahora ENTEL PERÚ); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 319-2003-GG/OSIPTEL de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó el "Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros" de fecha 30 de mayo de 2003, suscrito entre Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., para la provisión de enlaces de interconexión entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C. y la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A.; Que, mediante carta CGR-1762/16 recibida por el OSIPTEL el 27 de setiembre de 2016, ENTEL PERÚ solicitó a este Organismo Regulador la emisión de un mandato de interconexión con AMÉRICA MÓVIL, con la finalidad de establecer las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión entre las redes de ambas partes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-CD/OSIPTEL de fecha 02 de febrero de 2017, se aprobó el Mandato de Interconexión entre ENTEL PERÚ y AMÉRICA MÓVIL que establece: (a) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de ENTEL PERÚ hacia la red de AMÉRICA MÓVIL, y (b) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de AMÉRICA MÓVIL hacia la red de ENTEL PERÚ; Que, mediante escrito recibido en fecha 28 de febrero de 2017, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra el Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-CD/ OSIPTEL, solicitando al Consejo Directivo del OSIPTEL anular y/o revocar el extremo referido al Procedimiento de Reembolso, contemplado en el numeral 3 del Anexo 5 del

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