Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Informe N° 00017-GPRC/2017, que forma parte del citado Mandato de Interconexión; Que, mediante la comunicación C.00233-GG. GPRC/2017 recibida el 09 de marzo de 2017, se corrió traslado a ENTEL PERÚ del recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra el Mandato de Interconexión, a fin que manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante la comunicación CGR-487/17 recibida el 21 de marzo de 2017, ENTEL PERÚ remitió sus comentarios respecto del recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL; ello, luego de haber solicitado mediante carta CGR-461/17 recibida el 15 de marzo de 2015, una prórroga de tres (03) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante la comunicación C.00233-GG. GPRC/2017 antes mencionada; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00062GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dar al recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL el trámite de un recurso de reconsideración y desestimarlo, confirmando por consiguiente lo dispuesto por el Mandato de Interconexión respecto del Procedimiento de Reembolso; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con las disposiciones aplicables para el "Procedimiento relativo a la emisión de mandatos de interconexión" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-PCM (en adelante, TUPA), y estando a lo acordado en la Sesión N° 634 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-CD/OSIPTEL, como un recurso de reconsideración y brindarle el trámite respectivo; de conformidad con los fundamentos expuestos en el acápite N° 3 del Informe N° 00062-GPRC/2017. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0132017-CD/OSIPTEL, y en consecuencia, confirmar el "Procedimiento de reembolso por el valor de consumo de energía" contemplado en el numeral 3 del Anexo 5 del Informe N° 00017-GPRC/2017, que forma parte del citado Mandato de Interconexión; de conformidad con los fundamentos expuestos en el acápite N° 4 del Informe N° 00062-GPRC/2017. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00062GPRC/2017, sean notificados a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1507467-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se renovó y amplió autorización a Practical Action como Entidad Certificadora de Competencias en diversas ocupaciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 131-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de abril de 2017 VISTO: El Informe Nº 018-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, del 03 de febrero 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la renovación de autorización como entidad certificadora de competencias a la entidad Practical Action, para certificar competencias en las ocupaciones de "Maestra clasificadora de Fibra de Alpaca", "Esquilador de Alpacas" y "Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos"; así como la ampliación de autorización, a las ocupaciones de: "Experto en Diseño Textil" y "Maestro (a) en telar horizontal 4 estacas Pampa Away", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias a nivel Básico y Técnico Productivo, Marzo del 2015", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº081-2015COSUSINEACE/CDAH-P, acompañando a tal efecto el Informe Nº12-2017-SINEACE/DEC-EBTP-LECR, con la documentación respectiva;

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