Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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potestad jurisdiccional le fue establecido con anterioridad a la iniciación del proceso judicial. Sin embargo, de ello no puede concluirse que cualquier modificación orgánica o funcional, cualquiera que sea su alcance y su contenido, pueda tener incidencia en los procedimientos ya iniciados y que se encuentran pendientes de resolución, pues si la ratio del derecho es proteger la imparcialidad del juzgador, es claro que si tales modificaciones se realizan con criterios objetivos y de manera general, dentro de la jurisdicción ordinaria, es porque existe una presunción fundada de que el cambio normativo no persigue atentar contra la imparcialidad de los jueces y, por tanto, no resulta contraria al derecho en cuestión; c) Tampoco se afecta el derecho a la predeterminación del juez, si su competencia para conocer el proceso le fue asignada con posterioridad al inicio del mismo; y, d) La predeterminación del juez no puede interpretarse rígidamente, de suerte que impida que las normas de carácter general sobre la organización judicial y competencia de los jueces y tribunales adquieran efectos temporales inmediatos, pues ello crearía importantísimas disfuncionalidades en la administración de justicia, precisando que lo que importa es que no resulte comprometida la imparcialidad del juzgador. En posteriores sentencias en que se ha alegado la creación de órganos jurisdiccionales con posterioridad a la comisión de los hechos imputados a los accionantes, o el juzgamiento sobre la base de normas especiales (Expedientes Nros. 2468-2004-HC/TC, caso Rojas Miguel, 3880-2005-PHC/TC, caso Gamboa Yepes, 9038-2005-HC/TC, caso Miranda Moscol, 5519-2006PHC/TC, caso Palomino García; y 0442-2007-HC/ TC, caso Collantes Guerra) el Tribunal Constitucional ha establecido que la predeterminación no impide el establecimiento de subespecializaciones al interior de las especializaciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime si el artículo 82°.28 autoriza la creación y supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia. Asimismo, en el Expediente N° 1377-2007-PHC/TC, caso Vizcarra Alegría, señala, que, "la predeterminación de la competencia que exige el derecho al juez natural, no impide la entrada en vigencia de normas que modifiquen la competencia del órgano jurisdiccional con posterioridad al inicio del proceso penal, siempre que se trate de órganos investidos de jurisdicción antes del inicio del proceso y que la norma en cuestión revista criterios objetivos y generales, de modo tal que no se busque atentar contra la imparcialidad del órgano jurisdiccional". Sexto. Que, además, la decisión se sustenta en criterios objetivos y de manera general, pues la finalidad no es atentar contra la imparcialidad del órgano jurisdiccional, sino buscar la impartición de una justicia eficiente, mediante órganos especializados; más aún si con esta decisión, el Poder Judicial está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 36º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Asimismo, este Órgano de Gobierno en mérito a las facultades conferidas por el artículo 82°.28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, viene estableciendo las competencias de los órganos jurisdiccionales, lo que implica, entre otras decisiones, la supresión o la creación de Juzgados Supraprovinciales y de Juzgados especializados, con la consiguiente redistribución de carga procesal a los nuevos órganos, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; asignación de competencias y remisión de expedientes que de modo alguno afecta la garantía del juez predeterminado por ley. Sétimo. Que, por los fundamentos anotados, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, debe disponer de forma inmediata, la remisión de los cuadernos que contengan los pedidos formulados en la investigación preliminar; y de los expedientes que se encuentren en etapa de investigación preparatoria hasta el 30 de marzo de 2017, referidos a los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3° de la Ley N° 30077 y sus delitos conexos, para que sean distribuidos de manera aleatoria entre los Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Igualmente,

debe disponer la remisión de los expedientes que se encuentren en la etapa intermedia, con la emisión del auto de enjuiciamiento, para su distribución aleatoria entre los Juzgados Nacionales Unipersonales y/o Colegiados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Octavo. Que tratándose de expedientes que se encuentran en etapa de juicio oral, deben ser concluidos por los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales o los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos y mantener los principios de unidad y continuidad del juzgamiento. En relación al recurso de apelación contra las sentencias que emita los mencionados Juzgados, corresponde conocer a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, si al 30 de marzo de 2017, el recurso ya se hubiere interpuesto; de lo contrario, corresponde conocer la apelación a la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Noveno. Que los cuadernos de investigación preliminar y los expedientes que se remitan a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, deben incluir todos sus anexos y cargos de notificación completos; debidamente cosidos, foliados en números y letras, y con todos sus escritos proveídos; así como, las resoluciones debidamente descargadas en el Sistema Integrado Judicial. Asimismo, la Gerencia de Informática del Poder Judicial, procederá de forma inmediata a la migración de los archivos digitales, videos de las audiencias, entre otros, desde la base de datos de los Juzgados Penales Nacionales y de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional, con la finalidad de contar con toda la información de los cuadernos y expedientes que se remitan. Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 277-2017 de la décimo sétima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los señores Rodríguez Tineo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, ordene de forma inmediata la remisión de los cuadernos que contengan los pedidos formulados en investigación preliminar y de los expedientes que se encuentren en investigación preparatoria hasta el 30 de marzo de 2017, referidos a los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3º de la Ley N° 30077 y sus delitos conexos, conforme al segundo considerando de la presente resolución, para su distribución entre los Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Igualmente, ordene la remisión de los expedientes que se encuentren en la etapa intermedia, con la emisión del auto de enjuiciamiento, para su distribución entre los Juzgados Penales Nacionales Unipersonales y/o Colegiados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En ambos casos, la distribución se hará de manera aleatoria. Artículo Segundo.- Disponer que tratándose de expedientes que se encuentran en la etapa de juicio oral, sean concluidos por los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales o Juzgados Penales Colegiados Nacionales; y que los recursos de apelación contra las sentencias que emitan los citados órganos, serán conocidos por las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, si al 30 de marzo de 2017 el recurso ya se hubiere interpuesto; de lo contrario, serán remitidos a la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su conocimiento. Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes y los cuadernos que se remitan a los Juzgados Penales Nacionales y Sala Penal Nacional de Apelaciones

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