Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de abril de 2017 /

El Peruano

Articulo Segundo.- INCORPORAR al ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 448-MSI y del Reglamento aprobado en el artículo precedente, las siguientes secciones de vía de la Av. Los Conquistadores conforme al siguiente detalle:
Vía Local Cuadra 3 Av. Los Conquistadores 4 5 6 63 Número de espacios de estacionamiento

Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Transito, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1509570-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 del distrito de Bellavista
ORDENANZA Nº 004-2017-MDB Bellavista, 28 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso e) del artículo 43 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce a las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto

los acuerdos, de conformidad con lo dispuesto conforme en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la referida norma establece en los artículos 39 y 40 que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 85 de la Ley Nº 27972 atribuye a las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, la función compartida con las municipalidades provinciales de coordinar con ésta y la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y el Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 17 y 18 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; asimismo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los mismos que tienen atribuciones para aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo, dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción, y difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad; Que, el inciso e) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por el Decreto Supremo N" 011-2014-IN, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad con competencia distrital asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 059-2017-MDB/ GSC, de fecha 17 de marzo del 2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Bellavista proceder a su ratificación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2017 DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- RATIFÍCASE el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 del distrito de Bellavista, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y cumplimiento. Artículo Tercero.- REMÍTASE la presente Ordenanza al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y a los demás estamentos del Sistema. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1509471-1

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