Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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- Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica, en condición de miembro. - Un representante de la Iglesia Católica en su condición de miembro. - Un representante de la Defensoría del pueblo, en su condición de miembro. - Representante de la Policía Nacional del Perú, en su condición de miembro. - Un representante de las comunidades campesinas, en su condición de miembro. - Un representante del Ministerio público, en su condición de miembro. - Un represente de la ONG DESCO , en su condición de miembro. - Un representante de Colegio de Abogados, en calidad de miembro. - Un representante de la federación de campesinas de la región de Huancavelica, en su calidad de miembro. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Promoción de la Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades en los planes de desarrollo regional, plan de desarrollo de capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional que incluye objetivos específicos al desarrollode capacidades en cultura de paz,manejo y prevención constructivo de conflictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para fomento de una cultura de paz. Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR el día internacional de la paz, el día 21 de setiembre de todos los años en la región de Huancavelica, fecha en la cual deben promover actividades locales y regionales, en coordinación con los diferentes sectores e instituciones del gobierno regional, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a los gobiernos locales, distritales y provinciales de acuerdo a las funciones y competencias excluidas, compartidas y delgadas que tienen según la ley vigente, implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Octavo.- FACULTAR al Consejo Regional de diálogo y concertación, para la promoción de la cultura de paz y manejo constructivo de conflictos sociales, la elaboración de su reglamento interno en un plazo de 60 días calendario a partir de su publicación de la presente ordenanza regional, la misma que se dará cuenta a este órgano regional. Artículo Noveno.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis. DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede de Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1509326-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N°008-2017-ALC/MSI San Isidro, 17 de abril de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 64-2017-14.20-ST-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Tránsito; El Informe N° 114-2017-14.0.0.GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorando N° 135-2017-1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Distrital; y, el Memorándum N° 0191-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 448-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2017, se aprobaron las disposiciones que regulan el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Isidro, en cuya primera disposición transitoria, complementaria y final, establece que; las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a dicha norma referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento, asimismo en su octava disposición transitoria, complementaria y final indica que mediante el Reglamento se podrán incorporar otras vías locales del distrito; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, conforme a lo indicado por la Subgerencia de Transito, puso en conocimiento el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que establece las disposiciones para la debida aplicación de la citada norma; propuesta que cuenta con la opinión favorable de las Gerencias de Desarrollo Distrital y Asesoría Jurídica, conforme se advierte de los documentos del Visto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

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