Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Martes 18 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 121-2016-DNROP/JNE, del 13 de diciembre de 2016; IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 115-2016-DNROP/JNE, del 5 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

la pena privativa de libertad de dos años y siete meses, suspendida en su ejecución por el plazo de un año. Merced a ello, este órgano electoral, por medio del Auto N° 1, del 20 de mayo de 2015 (fojas 23 a 25), trasladó la solicitud de vacancia al Consejo Regional de Áncash, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Descargos de la autoridad cuestionada El consejero Ángel Janwillen Durán León, en la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015, presentó sus descargos (fojas 193 a 194), esencialmente, aduciendo que el pedido de vacancia debe ser declarado improcedente, porque el proceso penal, en el que se le ha condenado, aún continúa, debido a que, mediante Resolución N° 6, del 18 de mayo de 2015, se le concedió, con efecto suspensivo, la apelación que interpuso y ser ordenó que se eleve los actuados a la Sala de Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash. Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2015-GRA/ CR En la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015 (fojas 180 a 194 vuelta), el Consejo Regional de Áncash aprobó, por unanimidad, la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada contra el consejero regional Ángel Janwillen Durán León, quien presidió la sesión como consejero delegado. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2015-GRA/CR, del 24 de junio de 2015 (fojas 177 a 179). Recurso de reconsideración Frente a esta decisión, el 17 de julio de 2015, Mérida Lina Loli Rodríguez interpuso recurso de reconsideración (fojas 155 a 162), alegando que debe declararse la vacancia del citado consejero, por cuanto, mediante Resolución N° 9, del 15 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró inadmisible el recurso de apelación presentado y confirmó la sentencia condenatoria, de fecha 30 de abril de 2015. Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2015-GRA/ CR Ante dicho recurso, en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2015 (fojas 41 a 57 vuelta), en la que estuvo presente el cuestionado consejero, luego del debate respectivo, el consejo regional aprobó la vacancia, con doce votos a favor y diez en contra, pues determinó que Ángel Janwillen Durán León incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, esto es, contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 38 a 40), el cual fue notificado a la autoridad afectada el 28 de setiembre de 2015, conforme se desprende del Oficio N° 1106- 2015-GRA-CR-SCR (fojas 37). Recurso 0141-A01) de apelación (Expediente J-2015-

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1509559-3

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0139-2017-JNE Expediente N° J-2015-00141-C01 ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete VISTOS el Oficio N° 1344-2015-GRA-CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual el Consejo Regional de Áncash remitió el Acuerdo de Consejo N° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, que declara procedente la solicitud de vacancia formulada contra Ángel Janwillen Durán León, consejero de dicho gobierno regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Oficio N° 302-2017-S-1°SPTCS, del 27 de marzo de 2017, enviado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; teniendo a la vista los Expedientes N° J-201500141-T01 y N° J-2015-00141-A01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° J-201500141-T01) Mediante escrito recibido el 12 de mayo de 2015 (fojas 1 a 4), la ciudadana Mérida Lina Loli Rodríguez solicitó que se declare la vacancia de Ángel Janwillen Durán León, en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, alegando que dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), referida a contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señaló que el cuestionado consejero se acogió a la conclusión anticipada en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, razón por la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, mediante sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, lo condenó a

Contra el citado acuerdo, el 29 de setiembre del 2015, Ángel Janwillen Durán León interpuso recurso de apelación, sin embargo, como no cumplió con los requisitos legales exigidos a través del Auto N° 2, de fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 380 a 381), el referido recurso fue declarado improcedente. Sobre la situación Jurídica del consejero Ángel Janwillen Durán León Mediante el Oficio N° 524-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 11 de febrero de 2016 (fojas 334 a 349 del Expediente N° J-2015-0141-A01), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copias certificadas de la Sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, emitida en el

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