Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Proceso Penal N° 00472-2014-18-0201-JR-PE-01, por la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Áncash aprobó la conclusión anticipada del proceso seguido contra Ángel Janwillen Durán León, y lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad. Por tal motivo, le impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, así como la inhabilitación por el mismo tiempo para conducir cualquier clase de vehículo. De modo similar, remitió copias certificadas de la Resolución N° 9, del 15 de junio de 2015, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por el consejero contra la sentencia de conformidad y nula la Resolución N° 06, del 18 de mayo de 2015, que concedió dicha apelación. Asimismo, proporcionó copias de la Resolución N° 11, del 20 de julio de 2015, emitida por la misma Sala, que desestimó el recurso de casación que presentó contra la referida Resolución N° 9. Posteriormente a través del Oficio N° 441-2016-S-SPTCS/PJ, del 20 de junio de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias de la ejecutoria suprema, del 18 de septiembre de 2015 (fojas 306 a 311), por medio de la cual la referida instancia declaró fundado el recurso de queja de derecho interpuesto por Ángel Janwillen Durán León contra la Resolución N° 11, que declaró inadmisible su recurso de casación, y dispuso que los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de Áncash tramiten dicho recurso y eleven los autos al Supremo Tribunal. Ante dicha ejecutoria, mediante la Resolución N° 19, del 29 de abril de 2016 (fojas 351), la Sala Penal de Apelaciones de Áncash dispuso conceder el recurso de casación excepcional interpuesto por Ángel Janwilen Durán León contra la Resolución N° 9, del 15 de junio de 2015, y ordenó que se eleven los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema para su respectivo pronunciamiento. Trámite del recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la República A través del Oficio N° 494-2016-S-SPT/CS/PJ, recibido el 8 de julio de 2016 (fojas 313 a 314), la secretaria del Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que, "el Recurso de Casación N° 395-2016, derivado del Proceso Penal N° 472-2014, seguido contra Durán León Ángel Janwillen y otros, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado, se encuentra pendiente de señalamiento de audiencia de calificación [...]". Posteriormente, luego de la expedición del Acuerdo del Pleno, del 8 de agosto de 2016, por el cual se exhortó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, para que dé trámite oportuno al recurso de Casación N° 395-2016-ÁNCASH, mediante el Oficio N° 42-2017-S-SPT-CS, recibido el 19 de enero de 2017 (fojas 378 a 379), la secretaria de dicha sala penal señaló que la audiencia de calificación de la mencionada casación se ha llevado a cabo; que se ha declarado nulo el concesorio e inadmisible dicho recurso; que la respectiva resolución se encuentra en proceso de suscripción; y que la copia certificada de esta se remitirá oportunamente. Por tal motivo, por medio de los Oficios N° 071982016, N° 00188-2017-SG/JNE y N° 00497-2017-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2016, 20 de enero y 21 de febrero de 2017, de modo respectivo, se solicitó a la citado órgano judicial que remita, con carácter de urgencia, copia certificada de la resolución respectiva e informe si esta ha quedado firme. Ante ello, mediante el Oficio N° 203-2017-S-1°SPTCS, recibido el 21 de febrero de 2017 (fojas 386 a 387), reiteró que el Recurso de Casación N° 395-2016 "se encuentra con Ejecutoria Suprema en cotejo físico con Word [...]. También, remitió la Resolución del 24 de enero de 2017, por el cual se precisa que, en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional "actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario".

Finalmente, el 27 de marzo de 2017, por Oficio N° 302-2017-S-1°SPT-CS, dicha sala penal reafirmó que sus resoluciones no son recurribles en un proceso ordinario y, asimismo, remitió copia certificada del Auto del 29 de setiembre de 2016 (Casación N° 395-2016-ÁNCASH), que declaró nulo el concesorio del recurso de casación planteado por Ángel Janwillen Durán León e inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución del 15 de junio de 2015, que, a su vez, declaró inadmisibles las apelaciones formuladas por el sentenciado contra la Resolución N° 5, del 30 de abril de 2015, que aprobó la conclusión anticipada del proceso y condenó al acusado a la pena privativa de libertad de dos años y siete meses como autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-209-JNE, del 7 de julio del 209). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos (Resolución N° 483-2010-JNE, del 5 de junio de 2010). 2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional final en los procesos de vacancia y suspensión, y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales. Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 3. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Cabe mencionar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, en el ámbito municipal. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Justamente, debido a la identidad en la regulación de dicho supuesto como causal de vacancia, tanto en sede regional como municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos a este ámbito. 4. Así, la Resolución N° 0320-2012-JNE, del 24 de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos en las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, sostiene: "El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado]. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento

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