Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de abril de 2017 /

El Peruano

de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. 5. Por su parte, la Resolución N° 0690-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, señala que resulta válido remitirse a los criterios jurisprudenciales establecidos para los procedimientos de vacancia seguidos contra autoridades municipales, a fin de resolver procedimientos de vacancia tramitados contra autoridades regionales, por cuanto se trata de la misma causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad: "5. Del contenido del artículo 30, numeral 3, de la LOGR, se evidencia que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de gobiernos regionales se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, puede notarse que dicha causal se encuentra prevista, bajo los mismos alcances, para el alcalde y los regidores municipales, según se desprende del artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6. Es, en ese sentido, que para el caso de los gobiernos regionales también resulta aplicable el criterio interpretativo, desarrollado en la Resolución N° 05722011-JNE y confirmado con la Resolución N° 06512011-JNE, según la cual la condición que se establece para la causal de vacancia antes señalada es la de constatar la existencia de un hecho previsto de manera clara e indubitable, una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso contra la autoridad cuestionada; de tal forma, dicha causal se configurará siempre y cuando la sentencia condenatoria haya sido impuesta durante el ejercicio del cargo de la autoridad cuestionada e independientemente del cumplimiento de la pena o de la declaración de rehabilitación del condenado [énfasis agregado]". Análisis del caso en concreto 6. En el presente caso, se advierte de autos que, mediante sentencia de conformidad del 30 de abril de 2015 (fojas 341 a 343 del Expediente N° J-20150141-A01), el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Áncash aprobó la conclusión anticipada de proceso seguido contra Ángel Janwillen Durán León, consejero del Gobierno Regional de Áncash. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, por lo que le impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, así como la inhabilitación por el mismo tiempo para conducir cualquier clase de vehículo. 7. Frente a esta decisión judicial, la autoridad sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash, a través de Resolución N° 9. Contra esta resolución, la autoridad cuestionada interpuso recurso de casación, el cual, a su vez, fue declarado inadmisible por la misma sala penal mediante la Resolución N° 11. Estos pronunciamientos jurisdiccionales, fueron sustento para que el Consejo Regional de Áncash, mediante Acuerdo de Consejo N° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, declare la vacancia de la autoridad cuestionada. 8. Sin embargo, a raíz del recurso de queja de derecho interpuesto por sentenciado, mediante la Resolución N° 19, del 29 de abril de 2016, la Sala Penal de Apelaciones de Áncash concedió el recurso de casación excepcional y dispuso que se eleven los actuados a la Corte Suprema de Justicia. 9. Posteriormente, por Oficios N° 42-2017-S-SPTCS, N° 203-2017-S-1°SPT-CS y N° 302-2017-S-1°SPTCS la Suprema Sala Penal Transitoria comunica que se ha declarado nulo el concesorio e inadmisible recurso de casación. Asimismo, precisa que, en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente las resoluciones emitidas por la esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario.

10. De lo expuesto, se aprecia que la Sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, que condena Ángel Janwillen Durán León, vía conclusión anticipada de proceso (figura prevista en el artículo 372 del Código Procesal Penal), ha adquirido la condición de firme, por cuanto, a la fecha, se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos capaces de revertir sus efectos, por lo que no existe pronunciamiento pendiente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República al respecto. 11. En lo concerniente a la alegada rehabilitación de la autoridad cuestionada en su escrito del 13 de julio de 2016, debe tenerse presente, como se ha señalado en los considerandos precedentes, la rehabilitación penal en el ámbito electoral no supone la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de imposición de la sanción penal. Conclusión 12. Por lo expuesto, queda acreditado que Ángel Janwillen Durán León, consejero regional de Áncash, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LORG, debido a que cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad, en razón de la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, por la cual se le impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, el cual confluye con su actual mandato en el Gobierno Regional de Áncash. 13. En tal sentido, de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, en caso de vacancia el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Por tal motivo, corresponde convocar a María Eugenia Salcedo Maza, identificada con DNI N° 44680804, accesitaria al cargo de consejero regional de la provincia de Huaraz por la organización política Movimiento Independiente Puro Áncash, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Janwillen Durán León, consejero del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de Huaraz, emitida con motivo de las Elecciones Regionales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Eugenia Salcedo Maza, identificada con DNI N° 44680804, para que asuma el cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, en representación de la provincia de Huaraz, para completar el periodo de gobierno regional 20152018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1509559-4

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