Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1509469-1

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Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0032013-GRSM/CR, señala que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Normar, dirigir, asesorar y coordinar los procesos de formulación y evaluación de planes y programas estratégicos de los órganos del Gobierno Regional de San Martín, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas sobre la materia. Además el artículo 34º señala que la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene sus funciones: Dirigir, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Estratégico Institucional y sus herramientas de seguimiento y monitoreo, en coordinación con los órganos correspondientes; Que, mediante Informe Legal Nº 149-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 03 de marzo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM, opina favorablemente por la aprobación de la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015 - 2017 del Gobierno Regional de San Martín, la cual fue realizada en base a las nuevas disposiciones metodológicas del órgano rector de planeamiento estratégico en el Perú CEPLAN, de acuerdo con lo concluido y recomendado en el Informe Técnico de la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Legal Nº 008-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 06 de marzo del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina favorablemente para que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín -vía Ordenanza Regional- apruebe la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017, en los términos propuestos por el Informe Técnico de Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017 del Gobierno Regional San Martín. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día miércoles 08 de marzo del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015 - 2017, en los términos propuestos por el Informe Técnico de Actualización del Plan Estratégico Institucional 2015-2017 del Gobierno Regional San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín

Derogan los artículos Tercero y Quinto de la Ordenanza Regional N° 012-2016-GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-GRSM/CR Moyobamba, 9 de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y organización de los gobiernos regionales establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política1, económica2 y administrativa3 en los asuntos de su competencia (...)." Dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8º refiere que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar las asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas."; Que, por su parte, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; mientras que el Reglamento Interno del Consejo Regional ­Aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRSM/ CR­ en su literal a) del artículo 6º, referido a la función normativa, señala que " El Consejo Regional ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, y que para el cumplimiento de esta función, emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las cuales serán aprobadas por mayoría simple"4;

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Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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Facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias Facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Concordante con lo previsto por el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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