Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03 de fecha 16.02.2017, en razón de que la Comisión de Política Social, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, no se ha reunido para emitir Dictamen correspondiente, conforme lo establece los art. 58º y 76º del Reglamento Interno del Concejo Municipal ­ RIC, el Pleno del Concejo adopta por mayoría, el Acuerdo de Concejo Nº 0132017/MPH, que declara por no aprobado el Proyecto de Ordenanza en mención. Ante ello, el Presidente de la referida Comisión, con fecha 22.02.2017 formula reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 013-2017/MPH de fecha 16.02.2017, obteniendo la votación favorable por unanimidad, a fin de proceder a la aprobación de la misma. Así también, la Comisión de Política Social, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, emite el Dictamen Nº 01-2017/PSESPACP-MPH, con opinión consensuada favorable, respecto a la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la Reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 013-2017/MPH de fecha 16.02.2017, que declaró por no aprobado el Proyecto de Ordenanza que Crea y Reglamenta el Consejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Huaura. Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero, APROBAR la creación del CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD, con el objeto de establecer políticas públicas que deriven en acciones concretas en beneficio de la comunidad juvenil, a efecto de que puedan participar en el ámbito del Gobierno Municipal. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 06-2015-MPH y sus modificatorias, incorporando al Consejo Provincial de la Juventud como un Órgano de Consulta y Coordinación, dependiente de la Alcaldía Municipal. Artículo Cuarto.- INCORPORAR al art. 20º el Inc. 13); los artículos 44-A, 44-B y 44-C, de la Sección XIV, del Capítulo Segundo, respectivamente; y, al art. 114º, los incisos 18 al 40 de la Sección XI, del Capítulo Sexto, articulados pertenecientes al Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo Quinto.- APROBAR el Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Huaura, que consta de VI títulos, XIII Capítulos, 46 artículos y 3 Disposiciones Complementarias y Transitorias; que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, realizar acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1509830-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del impuesto predial e impuesto vehicular y modifican fecha de vencimiento para el pago de arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a abril
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017/MPH Huacho, 3 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 28-2017-GAT/MPH de fecha 28.02.2017, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que una de las atribuciones del Alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, en su art. 42º, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, con fecha 27.12.2016 se emitió la Ordenanza Municipal Nº 040-2016/MPH, que regula la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales correspondiente al año 2017, estableciendo en sus artículos Octavo, Noveno y Décimo, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales, asimismo, en su artículo Décimo Cuarto faculta al Sr. Alcalde a efecto que, mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de la precitada Ordenanza. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, a través del Informe Nº 87-2017-SGPCNYOC/MPH de fecha 28.02.2017, manifiesta que es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes quienes son propietarios y/o posesionarios de inmuebles en nuestra jurisdicción, los mismos que por motivos económicos aún no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias; por lo que, resulta oportuno prorrogar el calendario de pagos establecidos en la Ordenanza Municipal antes citada, opinión avalada por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del documento indicado en el exordio. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en art.42º e inc. 6) del art. 20º de la Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial e impuesto vehicular, hasta el 31 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- MODIFICAR la fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a abril, hasta el 31 de mayo de 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en el portal de la

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