Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

referente específicamente a aspectos urbanísticos para el tratamiento de las zonas de expansión urbana, zonificación y vías, zonas de reglamentación Especial y la demarcación de las fajas marginales y zonas de seguridad; Que, de acuerdo a la Ley 27972, compete a la Municipalidad Provincial de Huaraz, planificar el desarrollo local y el ordenamiento territorial de su circunscripción, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los lineamientos, planes y Normas técnicas en materia de Organización del espacio físico, uso de suelos; competencia que es refrendada por el artículo 49º del D.S. Nº 004-2011-Vivienda que señala la competencia Municipal Provincial para aprobar, entre otras, la modificación y/o actualización a los planes; Que, habiendo la Municipalidad Provincial de Huaraz cumplido con formular la actualización del Plan de Desarrollo Urbano 2012-2022 y de conformidad a las normas señaladas y en uso de las facultades conferidas por lo incisos 4), 5) y 8) del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta, SE APROBO la: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INSTRUMENTO TÉCNICO NORMATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA DENOMINADO "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE HUARAZ 2012 - 2022" Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento Técnico Normativo de Gestión Urbanística denominado "Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-2022, cuya norma se extiende a toda la ciudad de Huaraz, incluido al Distrito de Independencia, hasta los límites señalados en el plano de expansión urbana actualizada, que se adjunta al presente. Artículo Segundo.- APROBAR la Normativa del Plan Urbano que como texto único concordado y actualizado, forma parte principal del Plan de Desarrollo Urbano actualizado , cuya vigencia es también hasta el año 2022; cualquier modificación al Plan Urbano seguirá los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado con D.S. Nº 004-2011-Vivienda. La Normativa consta de 15 artículos, distribuidos de la siguiente manera: Título Preliminar: - Aprobación de la Normativa - Vigencia de la Normativa - Responsables de sus cumplimiento Título Primero: Del Planeamiento Urbanístico Obligatorio - Del esquema de Ordenamiento Urbano (EU) - Del planeamiento Integral (PI) - De la zona de expansión Urbana actualizada - De los procedimientos Específicos en el tratamiento de tierras. - De las Normas en el aspecto vial. Título Segundo: De la Actualización ­ Uso Adecuado del Suelo y Áreas de Reserva para el Equipamiento Urbano - Disposiciones Generales - Clasificación de las zonas ­ uso de suelos u actividades compatibles: zonificación residencial (ZR), Vivienda taller (I1-R), Zonificación comercial (ZC), Zonificación Industrial (ZI), Zonificación de usos especiales(OU), Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE), Zona Monumental(ZM), Zona Recreativa (ZRP), zona de área de protección(AP). - Actualización y precisión de las fajas marginales y zonas de seguridad. - Pautas para el mejoramiento urbanístico de la ciudad Artículo Tercero.- APROBAR la delimitación de la zona de expansión urbana de la ciudad de Huaraz,

preparada por las Municipalidades de Huaraz e Independencia, definida con coordenadas en el Plano específico. Esta delimitación se hará de conocimiento del Ministerio de Agricultura, de los Registros públicos de Huaraz y de las Notarías públicas para su observación y uso correspondiente. Toda el área enmarcada dentro de las coordenadas establecidas como área de expansión urbana y que abarcan tierras rurales individuales, comunidades campesinas, centros poblados y otros asentamientos humanos dispersos, tendrán a partir de la fecha tratamiento urbano , en el saneamiento de la propiedad y en todos los procesos de uso de suelos como Parcelaciones o Independizaciones, Habilitaciones Urbanas, Planeamientos integrales, Esquemas de Ordenamiento Urbano, trazo y proyección de Vías, Zonificación específica, Reserva de áreas para Equipamiento Urbano y otros aspectos urbanísticos señalados en Ley como competencias exclusivas de las municipalidades. Dispóngase para el efecto que las Municipalidades Provincial de Huaraz y Distrital de Independencia, prioritariamente, reorganicen y refuercen sus órganos internos de planeamiento urbano y rural, con personal suficiente y altamente calificado, aplicando procedimientos sencillos y simplificados de acuerdo a la Ley Nº 27444 y lo dispuesto en la Normativa del Plan Urbano. Artículo Cuarto.- REFRENDAR las disposiciones normativas de todos los planes de desarrollo urbano, planes específicos y tratamientos especiales anteriores, en el que se fija el esquema vial básico de la ciudad, que determinó los alineamientos y retiros obligatorios en el tratamiento de las tierras y en la actividad edificatoria. Los procedimientos de planeamientos integrales a implementar por las Municipalidades, proyectarán y complementarán el esquema vial básico, trazando las vías complementarias y locales, fijándolas con trabajos de campo e hitos permanentes, construcción de veredas, sardineles u otras obras que determinen el alineamiento municipal evitando la invasión de las vías por parte de la población. Refréndese particularmente las disposiciones de las Ordenanzas Municipales Nº 0011-96-MPH-A y Nº 001-98MPH, las cuales fijan las secciones de las vías principales de la ciudad, disponiéndose asimismo la priorización del tratamiento de las vías: - Av. CENTENARIO: Desde la intersección con la avenida confraternidad internacional Oeste al Sur, hasta la localidad de Santa Rosa al Norte de Monterrey y cuya sección normativa intangible es de 30.00 metros y que es el único acceso norte a la ciudad. - Av. TACLLÁN: Desde el puente Tacllán sobre el río Seco, hasta la localidad de Pariac, al Sur y cuya sección vial normativa es también de 30.00 m de ancho, constituyendo el único acceso Sur a la ciudad y que soporta el mayor flujo vehicular interregional. Dispóngase para el efecto, el inmediato inicio las acciones con la construcción de las veredas de 2.40m de ancho para el tránsito peatonal que actualmente se encuentra en alto riesgo por no existir este espacio como derecho de tránsito y seguridad ciudadana, prohibiéndose por tanto cualquier acción tendiente a reducir el ancho normativo de éstas vías. Para la total e inmediata apertura de estas vías, las municipalidades deberán agotar todas las acciones técnicas y legales pertinentes, que aseguren el cumplimiento de este mandato, bajo responsabilidad civil y penal de las personas o funcionarios que se opongan o las incumplan. Notifíquese al Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre este mandato, pues hasta la fecha el mantenimiento de estas vías está a su cargo Anótese que igual tratamiento de apertura y dotación de servicios se ejecutará en los tramos faltantes de apertura de la Av. Confraternidad Internacional Este tramo Norte y su empalme a la Av. Centenario y la Av. Confraternidad Internacional Sur cuyo tratamiento cuenta con el mandato de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007GPH. Con esta acción se asegurará el funcionamiento del anillo vial de la ciudad.

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