Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 124-2016/ MDSM el concejo municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el ejercicio fiscal 2017, ascendente a S/. 81 842 278.00 (Ochenta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho con 00/100 soles); Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al titular de la entidad como la más alta autoridad ejecutiva, quien en materia presupuestaria es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, configurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el titular y el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo 40º de la ley en mención, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resoluciones del titular. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando recargada la labor de gestión y dirección de la corporación municipal, corresponde delegar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del pliego correspondiente al ejercicio fiscal 2017 a la Gerencia Municipal, según lo establece numeral 14) y 18) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en HERNÁN EDILBERTO AMPUERO SÁNCHEZ, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego, a través de resoluciones de gerencia, conforme a la sujeción normativa correspondiente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1509336-1

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, la solicitud de reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 013-2017/MPH, que declara por no aprobado el Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Provincial de la Juventud; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 6) del numeral 1) del art. 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales, contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la Provincia, así como su participación activa en la vida política, social, cultural, y económica del gobierno local. Que, el art. V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en virtud del Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Asimismo, dicha Ley indica que la etapa del ser humano llamada juventud, es la base de la construcción definitiva de su identidad y personalidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Es importante resaltar que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-ED de fecha 08.01.2008 se incorporó dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación como Órgano de Asesoramiento a la Secretaria Nacional de la Juventud. Que, mediante Informe Nº 14-2016-CPSESPACP/MPH de fecha 18.10.2016, el Regidor Provincial Saúl Sabino Saavedra Castillo, Presidente de la Comisión Política Social, Educación, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, propone el proyecto de Ordenanza que Regula y Reglamenta la Creación del Consejo Provincial de la Juventud en la Provincia de Huaura, como un espacio de convergencia, dialogo, análisis, propuestas acertadas y participación de los jóvenes de la Provincia de Huaura, contando con el VºBº de la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal y de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 310-2016-SGJYPV/MPH-H de la de fecha 14.11.2016 e Informe Nº 1452-2016-GDH/MPHH de fecha 29.11.2016, respectivamente. En este contexto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 182-2016-SGDI/ MPHH de fecha 20.12.2016, ampliado mediante Informe Nº 001-2017-SGDI/MPHH de fecha 02.01.2017, señala que actualmente a nivel Provincial no contamos con una norma que contemple la constitución y funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud; por lo que, su creación obedece a una modificación en la Estructura Orgánica de nuestra entidad, siendo el mismo necesario, ya que la presente iniciativa tiene como principal objetivo respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el Principio de Igualdad, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los jóvenes de la Provincia de Huaura, considerando factible su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal, opinión avalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 002-2017-GPP/MPH de fecha 03.01.2017. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 127-2017-GAJ-MPH de fecha 09.02.2017, indica que con relación a la promoción y funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud-CPJ, la Comisión Nacional de la Juventud promueve ante los gobiernos locales y regionales el funcionamiento del CPJ, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud (Art. 20º de la Ley Nº 27802); por lo que, los gobiernos locales, se encuentran facultados para evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud, como es el presente proyecto de ordenanza, emitiendo opinión favorable respecto al mismo, opinión avalada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 14-2017-GM/ MPH de fecha 10.02.2017.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que crea y reglamenta el Consejo Provincial de la Juventud de la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017/MPH Huacho, 28 de febrero de 2017

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