Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

emitir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Decimocuarto.DISPÓNGASE la publicación de esta Ordenanza Municipal en los medios de mayor circulación de la ciudad y en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asimismo ser inscrito en los Registros Públicos de Huaraz, quedando encargados de dar efectividad y cumplimiento de esta Norma, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Gerencia de Rentas y todos los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Huaraz y Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza deberá de publicarse en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huaraz ­ www.munihuaraz.gob.pe, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, precisándose que estará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, en la ciudad de Huaraz, al Primer día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓN Alcalde Provincial 1509375-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDM Mala, 31 de marzo del 2017. VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 31 de marzo del 2017, con el quórum reglamentario de los señores regidores, Informe Nº 099-2017-GPPRCI/ MDM, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, Informe Nº 196-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 2049-2017-GM de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que modifica y adiciona al Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala y de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1252-2017 y Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 ­ se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de

servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, en el artículo 7º numeral 7.2, artículo 8º y artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala las funciones de la Oficina de Programación Multianual de inversiones (OPMI), las unidades formuladoras y las unidades ejecutoras de inversiones; Que, mediante Informe Nº 099-2017-GPPRCIMDM de fecha 21 de marzo 2017, el Gerente de Planificación, Presupuesto Racionalización y Cooperación Interinstitucional, expresa la propuesta modificatoria de la estructura orgánica de esta Comuna, en atención al Decreto Supremo Nº 027-2017-EF publicada con fecha 23 de febrero 2017 que crea el sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión (INVIERTE.PE) y deroga la ley Nº27293-ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Asimismo, expresa que la oficina de programación de Inversiones (OPI) es un órgano de Asesoría Técnica de gobierno local recaído en un funcionario de confianza con categoría de Sub Gerente designado por el Alcalde, y que, jerárquica, funcional y administrativamente depende de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional; Que, señala dicho informe que la propuesta modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la Oficina Multianual de Inversiones; asimismo señala que no se ha considerado a la Unidad Formuladora (UF) como Unidad orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala por lo que, propone modificar dicho Reglamento en el siguiente detalle: 1.- DEL ROF y ESTRUCTURA ORGÁNICA. CAPÍTULO VI. - 5. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO. 5.1. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACION Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. - 5.1.2. OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES (nueva denominación de acuerdo al D.S.027-2017-EF). Que, Asimismo, señala la modificación de los artículos 32º y 33º del Reglamento de Organizaciones y Funciones; y, la adición en el artículo 88 del mismo reglamento en cuanto a la organización y Funciones como artículo 88-A y 88-B para crear la Unidad Formuladora (UF) como Unidad Orgánica de la entidad dependiendo funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, siendo que las competencias y funciones se encuentran establecidas en el artículo 8 del D.S. 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto legislativo Nº1552 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0022016-MDM de fecha 29 de enero 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF- de la Estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala en aplicación del Inc.3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el cual faculta al concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el artículo 9 Inc.8 del mismo cuerpo legal, señala que corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los artículos 32º y 33º del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF,

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