Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorícese asimismo a la Municipalidad Distrital de Independencia para que retome los trámites de expropiación de los predios conformantes de la Av. Centenario en el tramo comprendido entre el Jr. Villayzán y el Jr. Francisco Araoz, gestión iniciada en la década del 90. Dispóngase asimismo que la Gerencia de Desarrollo Urbano Provincial, efectúe previo estudio de alternativas, el nuevo trazo de la Vía de Evitamiento, también de 30.00 m de sección, ubicado en la cordillera negra y cuyo trazo anterior paralelo al rio Santa ha sido totalmente invadido ilegalmente por asentamientos informales y por falta de control municipal. Artículo Quinto.- APROBAR la actualización de la zonificación y el uso del suelo adecuado, que forma parte de la Normativa concordada y en el plano correspondiente. Apruébese asimismo la localización compatible de los siguientes predios que se encuentran con documentos saneados: - El predio rural denominado Piruruyoc, ubicado en la Comunidad Campesina "24 de Junio", sector urbano de Canshán, Distrito de Independencia, de aprox. 46.18 hás de extensión y dispuesto para la construcción del parque Industrial de Huaraz, promovido por la ASMYPE. - El terreno dispuesto para la construcción del Mercado de abastos o Mercado de mayoristas, ubicado en el sector urbano de Pongor, de aprox. 8.72 hás de superficie y promovido por la Municipalidad Provincial de Huaraz y la Coordinadora General de comerciantes de Huaraz. - El terreno ubicado en el paraje de shiguayó, sector urbano de Tacllán, de aproximadamente 21.00 hás de superficie, dispuesto para la construcción del nuevo Cementerio de Huaraz, promovido por la Beneficencia Pública de Huaraz. - El terreno ubicado en el sector urbano de Pongor dispuesto por la Municipalidad Provincial de Huaraz, para la construcción de un terminal terrestre. - Otros predios dispuestos o que se dispongan para la construcción y equipamiento del nuevo Hospital de Huaraz. - Un terreno para el traslado del Camal Municipal, el mismo que debe estar ubicado de acuerdo a la zonificación por el sector de Pícup o lugar aledaño. Para concretar estos proyectos, las Municipalidades coadyuvarán a mejorar el clima de la inversión privada y público privada, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29566 y el D.S.N Nº 004-2011-Vivienda. Artículo Sexto.- DECLARAR en emergencia y en atención prioritaria los servicios del cementerio presbítero Villón de la ciudad de Huaraz, cuya capacidad se encuentra colapsada, por lo cual se dispone, en tanto se construye una nueva, ampliar las instalaciones actuales, usando el espacio colindante ubicado frente al Jr. Bartolomé Herrera de 10.00 m de ancho por 200.00 m de largo, previendo asimismo un presupuesto para renovar el cerco perimétrico de material rústico cuya antigüedad está afectando su estabilidad. Artículo Séptimo.- APROBAR los procedimientos específicos en el saneamiento de asentamientos humanos informales dispuestos por normas nacionales, debiendo la municipalidad provincial de Huaraz, concluir con el proceso de saneamiento para la titulación e inscripción del proyecto denominado "Barrios Emprendedores" y que ha quedado inconcluso, perjudicando a cientos de pobladores. Asimismo se dispone que la Sub Gerencia de Saneamiento Inmobiliario de la Municipalidad Provincial de Huaraz, ejecute un plan de titulación total de los predios faltantes de sanear en la zona expropiada de Huaraz que viene extendiéndose desde hace décadas, existiendo aún un número significado de ciudadanos sin títulos de propiedad. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE el inmediato rescate, saneamiento y tratamiento ornamental de todas las áreas de aporte efectuado por las habilitaciones urbanas formales y que se encuentran en peligro de perderse por inacción municipal.

El saneamiento de las áreas verdes y otras áreas libres, comprende la solución prioritaria y final de las solicitudes o litigios con propietarios de predios ubicados en la zona expropiada y que siguen en posesión y ocupación residencial, los mismos que no fueron debida y oportunamente indemnizados al momento de las expropiaciones efectuadas para la reconstrucción de la ciudad de Huaraz. Asimismo, se dicta que la Gerencia de Desarrollo urbano Provincial, a través de la Sub Gerencia de Saneamiento inmobiliario, proceda a conformar el expediente técnico de transferencia a la Municipalidad Distrital de Independencia, de todas las áreas de aportes efectuados en la urbanización Nicrupampa, previstos para parques, áreas verdes, estacionamientos, locales comunales y otros usos, que aún se hallan inscritos en los Registros públicos a nombre de la Municipalidad Provincial, razón por el cual la Municipalidad Distrital de Independencia se ve imposibilitada de custodiar, ejecutar proyectos de ornato, de mantenimiento y otras obras públicas, estando estas áreas verdes expuestas a invasiones y apropiaciones ilícitas. Artículo Noveno.- DISPÓNGASE en el aspecto de seguridad ambiental la erradicación de las instalaciones de la planta de procesamiento de minerales ubicado en el delta del Río Quillcay e intersección con el Río Santa, que debido al crecimiento urbanístico ha quedado en el centro de la ciudad significando un serio peligro para la salud de la población. Asimismo se manda que las municipalidades prioricen las coordinaciones con la EPS Chavín y otras entidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado para asegurar la construcción de plantas de tratamiento de los desagües de la ciudad, las mismas que actualmente son vertidas directamente a los ríos que son contaminados sin control. Artículo Décimo.- APROBAR la delimitación de las fajas marginales y zonas de seguridad del Río Santa, Río Seco, Río Quillcay, Río Casca y Río Monterrey y otros afluentes pequeñas que se especifica en la Normativa del Plan. Dispóngase para el efecto la priorización en la ejecución de obras de defensa, des colmatación de cauces y la construcción de los malecones, aplicando para el efecto los procedimientos técnicos y legales necesarios que aseguren la total apertura de estas zonas de seguridad, incluyendo la determinación de responsabilidades funcionales de los servidores municipales que avalaron, permitieron o ejecutaron titulaciones dentro de las fajas marginales y zonas de seguridad que devienen en ilegales y pasibles de anulación de todo lo actuado e inclusive inscrito en la SUNARP. Artículo Décimo Primero.- REFRENDAR los dispositivos legales Municipales que aprobaron los Planes Específicos de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4-del Centro Cívico comercial de Huaraz; el Plan Específico de la Zona de Reglamentación Especial-ZRE-5 del Centro Cívico Comercial de Independencia; el Plan Específico de Monterrey y otros planes y tratamientos específicos que contienen normativas particulares que deben ser considerados por los órganos de planeamiento urbano de las municipalidades. Artículo Décimo Segundo.- OFÍCIESE a los señores Notarios Públicos de la ciudad de Huaraz para que se inhiban de ejecutar escrituras públicas de transferencias, tratamiento de tierras y otros actos sin contar con los documentos sustentatorios debidamente aprobados por las Municipalidades, en caso contrario serán denunciadas ante las autoridades competentes, tal como lo establecen las normas vigentes. Asimismo se deberá comunicar al público usuario, que los documentos de compra venta de predios, "Independizaciones", "reducción de áreas" , "particiones" y otros actos realizados por los señores Notarios públicos sin contar con la autorización Municipal y que vienen generando serios problemas en el ordenamiento urbano, no podrán ser aceptados por las Municipalidades para ningún trámite. Extiéndase esta comunicación a los Registros Públicos de Huaraz para conocimiento y el uso correspondiente. Artículo Decimotercero.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda

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