Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, al respecto de la Ordenanza Regional Nº 0122016-GRSM/CR, se tiene que mediante ésta se decidió declarar de interés regional la activación, reconocimiento oficial e implementación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la Región San Martín; siendo que mediante los artículos tercero y quinto se decidió encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín designar el Grupo Técnico Regional que, en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, deben identificar y convocar a los integrantes del Grupo Impulsor del proceso de activación y reconocimiento oficial del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos de la región San Martín, y encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, conformar de inmediato a nivel regional y en las unidades hidrográficas priorizadas, grupos de trabajo o mesas temáticas en las siguientes materias: fajas marginales, material de acarreo, abastecimiento y sistemas de vertimiento de agua poblacional, cultura del agua y gestión de riesgos hidrológicos extremos, respectivamente; Que, con Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM-ARADGEA-GCS de fecha 25 de enero de 2017, el Especialista Ambiental ­ Área de Manejo Integral de Recursos Hídricos de la Autoridad Regional Ambiental ­ARA­ da cuenta al Director Ejecutivo de Gestión Estratégica Ambiental de la necesidad de modificar la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GRSM/CR, especialmente porque mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 270-2016GRSM/GGR se ha creado el Grupo Técnico de Gestión de Recursos Hídricos dentro de la Comisión Ambiental Regional; Que, el referido Informe Técnico Nº 001-2017-GRSMARA-DGEA-GCS se encuentra respaldado con el Informe Legal Nº 048-2017-GRSM/ARA/AALDE e Informe Legal Nº 142-2017-GRSM/ORAL; Que, efectivamente, con Resolución Gerencial General Regional Nº 270-2016-GRSM/GGR se ha creado el Grupo Técnico de Gestión de Recursos Hídricos dentro de la Comisión Ambiental Regional, por medio del cual se coadyuvará a implementar el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos en la Región San Martín; grupo que cumple uno de los propósitos de la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GRSM/CR, que es establecer un espacio interinstitucional de diagnóstico y análisis de la problemática hídrica regional para elaborar la Política y Estrategia Regional de Recursos Hídricos y el Plan Regional de Recursos Hídricos; Que, siendo ello así, la propuesta de modificación (derogación) de los artículos tercero y quinto de la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GRSM/CR, se encuentra debidamente justificada; por lo que es factible su modificación; Que, mediante Informe Legal Nº 142-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 02 de marzo del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM, opina por la modificación del Artículo Tercero y Quinto de la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GRSM/CR, al revestir de duplicidad de funciones asignadas en el artículo segundo y tercero de la Resolución Gerencial General Regional Nº 270-2016-GRSM/GGR, por lo que resulta innecesario el artículo tercero y quinto de la citada Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 06 de marzo del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina procedente la derogación de los artículos Tercero y Quinto de la Ordenanza Regional Nº 012-2016GRSM/CR; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día miércoles 08 de marzo del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR los Artículos Tercero y Quinto de la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GRSM/ CR, de fecha 30 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1509470-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Delegan en el Gerente Municipal facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 007-2017 /MDSM San Miguel, 2 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.1) del artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa";

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