Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2016MDM, con el siguiente detalle: Artículo 32º.- La oficina de Programación Multianual de Inversiones (...)" (quedando subsistente los demás que la contiene) En cuanto a la modificación del artículo 33 del ROF, señala la competencia y funciones, la misma que debe ser modificado en su totalidad toda vez que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, expresa la responsabilidad de realizar las funciones en lo siguiente: Artículo 33º.- SON FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES, los siguientes: a. Ser responsable de la fase de Programación Multianual de Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales según corresponda. b. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con la UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c. Proponer el Órgano Resolutivo, los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos Nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el sistema Nacional de Presupuesto. d. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local. e. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f. Informar a la dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas son los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g. Registrar a los órganos del GR o GL que realizaran las funciones de UF y UEI así como a sus Responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h. Realizar el seguimiento de las metas de producto o indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Gr o GL. i. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. j. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registraran en el Banco de Inversiones. Artículo Segundo: ADICIONAR, el artículo 88-A y 88-B al Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Mala, para crear la Unidad Formuladora (UF). De conformidad al siguiente detalle: Artículo 88-A Unidad Formuladora: La Unidad Formuladora es el órgano de Asesoría de la Municipalidad Distrital de Mala, depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de planificar, organizar y efectuar la elaboración de los proyectos de inversión pública dentro del marco a lo establecido al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).

Artículo 88-B. son funciones de las UNIDADES FORMULADORAS: a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. c. Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d. Registrar en el Banco de Inversiones, los proyectos de inversión y las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyen proyectos de inversión. f. Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h. En el caso de las unidades Formuladoras de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, formularan proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente: I.-Los gobiernos regionales pueden celebrar convenios entre estos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarque la circunscripción territorial de más de un gobierno regional. En el caso que exista una mancomunidad regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta sumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión. Asimismo, los gobiernos regionales pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM e INCORPÓRESE como unidad Orgánica a la Gerencia de Desarrollo Urbano la oficina de Unidad Formuladora. Artículo Cuarto.- DERÓGUENSE los artículos 32º y 33º del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2016MDM. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO esta disposición municipal y ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Sétimo.- DÉJESE, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1509997-1

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