Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2017 (19/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 19 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1509828-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
Aprueban el instrumento técnico normativo de gestión urbanística "Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 20122022"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MPH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Huaraz, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Miércoles 01 de Febrero del 2017, Carta Nº 91-2016-Arqto.CMP-SGPUyR; Informe Legal Nº 1698-2016-MPH/GAJ; y el pedido de la Regidora Gladys Pedrozo Gargate ­ Presidenta de la Comisión de Desarrollo Provincial, Finanzas, Planificación y Presupuesto que propone la dispensa del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Instrumento Técnico Normativo de Gestión Urbanística denominado "Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-2022", y;

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma constitucional Ley Nº 27680, dispositivo que es concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, correspondiendo al concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley , conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, determina las funciones exclusivas de Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo implementando y aprobando el plan de Desarrollo urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de asentamientos humanos y demás planes específicos de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial; Que, el Artículo 40º del D.S. Nº 004-2011-Reglamento de Acondicionamiento territorial, señala que corresponde a las Municipalidades Provinciales, la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial, el plan de Desarrollo Metropolitano (PDM); el plan de Desarrollo urbano(PDU), el esquema de Ordenamiento Urbano (EU) y el Plan específico(PE); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº038-2013MPH, la Municipalidad Provincial de Huaraz aprobó el instrumento técnico de Gestión Urbana denominado "Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-2022", de la Provincia de Huaraz, Región Ancash; con vigencia de 10 años; Que con Resolución de Gerencia Municipal Nº 168-2016-MPH-GM; se aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano 2012-2022, en base al artículo 49º del D.S. Nº 004-2011-Vivienda- Reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano, sobre aprobación de modificaciones y/o actualizaciones a los planes y fundamentando la inaplicabilidad de algunas normas así como el vacío normativo en otros casos

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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