Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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10. Ahora bien, de la revisión del expediente, se aprecia lo siguiente: a) La Resolución N° 1025-2016-JNE fue publicada en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 5 de agosto de 2016, y notificada al Concejo Distrital de Cerro Azul el 10 de agosto de 2016 (fojas 334 del Expediente N° J-2015-00387-A01). b) Mediante Cartas N° 378-2016-SG-MDCA, N° 379-2016-SG-MDCA, N° 380-2016-SG-MDCA, N° 381-2016-SG-MDCA, N° 382-2016-SG-MDCA, N° 383-2016-SG-MDCA y N° 383-A-2016-SG-MDCA, del 9 de agosto de 2016 (fojas 75 a 81), se convocó a sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 19 de agosto de 2016, para "emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia mediante la Resolución N° 1025-2016-JNE con Expediente N° J-2015-00387-A01". c) Del contenido del acta de la sesión extraordinaria de concejo del 19 de agosto de 2016 (fojas 73 y 74), se aprecia que el concejo distrital acordó convocar a nueva sesión para tratar el pedido de vacancia. d) Posteriormente, mediante Cartas N° 437-2016-SGMDCA, N° 438-2016-SG-MDCA, N° 439-2016-SG-MDCA, N° 440-2016-SG-MDCA, N° 441-2016-SG-MDCA, N° 442-2016-SG-MDCA y N° 442-A-2016-SG-MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 66 a 72), se convocó a sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 28 de setiembre de 2016, para "emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia mediante la Resolución N° 10252016-JNE con Expediente N° J-2015-00387-A01". e) Según se aprecia del contenido del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de setiembre de 2016 (fojas 62 a 65), luego de los descargos realizados por la autoridad cuestionada, hizo su intervención el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, quien manifestó que "queda acreditado" que el alcalde designó como funcionarios de confianza a Capa Cacha Chaito Luis, Yván Huamaní Carrillo y Joer Castillo Vicente, en la Jefatura de la Unidad de Informática, Jefatura de Imagen y Jefatura de Abastecimiento, respectivamente, sin haber realizado un concurso público y sin tener el perfil exigido por el MOF y ROF. Acto seguido, se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo el siguiente resultado: 4 votos a favor de la vacancia y 1 voto en contra. f) Interpuesto recurso de reconsideración (fojas 38 a 47), se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 23 de noviembre de 2016 (fojas 31 a 37). g) Del contenido del acta de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 28 a 30), se aprecia que asistieron a dicha sesión cuatro miembros del concejo (el alcalde y tres regidores). Se advierte, además, que luego de que la autoridad cuestionada hiciera uso de su derecho de defensa, se sometió a votación el recurso de reconsideración sin que existiera un debate sobre la materia en controversia, ya que los tres regidores presentes no hicieron uso de la palabra. En tales circunstancias, el concejo distrital acordó, por mayoría (tres votos a favor y un voto en contra), rechazar el recurso de reconsideración. 11. De lo expuesto, resulta evidente que el Concejo Distrital de Cerro Azul, pese a que los actuados del presente expediente fueron devueltos en su oportunidad, no ha podido determinar la concurrencia del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un interés directo del alcalde en la designación de los funcionarios de confianza materia de cuestionamiento, así como la existencia de un conflicto de intereses. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral evaluará los medios probatorios obrantes en autos, a fin de determinar si existen indicios suficientes que permitan a este órgano colegiado acrediten la concurrencia de los referidos elementos. 12. Al respecto, de la revisión integral de los documentos obrantes en autos, se advierte que el solicitante de la vacancia no ha señalado cómo es que el segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación se configuran en el caso concreto, ya que no indica si existe una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad cuestionada tendría algún interés personal en la designación de Miguel Ángel Romero Jesús, Angie Milagros

Ávila Minaya, Iván Huamaní Carrillo, Rosa María Álvarez Chumpitaz, Joer Dajafe Castillo Vicente y Chaito Luis Capa Cacha como funcionarios de confianza de la entidad edil; asimismo, tampoco ha precisado si existe alguna relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes, de una entidad suficiente como para originar un conflicto de intereses en la autoridad municipal. 13. En tal sentido, la deficiencia argumentativa citada en el considerando precedente, sumada a la carencia de material probatorio que permita a este órgano colegiado verificar la concurrencia del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, lleva a concluir a este Supremo Tribunal Electoral que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia por restricciones de contratación. 14. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, del 24 de noviembre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016, que aprobó la vacancia de su cargo, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2015-00387-A02 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación que Abel Miranda Palomino interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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