Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. Análisis del caso concreto 4. A través de la Resolución N° 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado en el considerando 2, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero. 5. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la N° 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. 6. Ahora bien, en el presente caso, se encuentra acreditado en autos que Miguel Ángel Romero Jesús, Angie Milagros Ávila Minaya, Iván Huamaní Carrillo, Rosa María Álvarez Chumpitaz, Joer Dajafe Castillo Vicente y Chaito Luis Capa Cacha, mantuvieron una relación contractual (laboral) con la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, conforme se corrobora con los documentos que se detallan a continuación: a. Resolución de Alcaldía N° 008-2015/MDCA, del 6 de enero de 2015, mediante la cual el alcalde, a propuesta del gerente de administración, designa a Miguel Ángel Romero Jesús en el cargo de gerente de Administración Tributaria (fojas 84 y 85 del Expediente N° J-201500387-A01).

b. Resolución de Alcaldía N° 012-2015/MDCA, del 6 de enero de 2015, mediante la cual el alcalde, a propuesta del gerente de administración, designa a Iván Huamaní Carrillo en el cargo de jefe de la Oficina de Imagen Institucional (fojas 86 y 87 del Expediente N° J-201500387-A01). c. Resolución de Alcaldía N° 014-2015/MDCA, del 6 de enero de 2015, mediante la cual el alcalde ratifica a Rosa María Álvarez Chumpitaz en el cargo de jefe de la Oficina de Registro Civil (fojas 88 y 89 del Expediente N° J-2015-00387-A01). d. Resolución de Alcaldía N° 122-2015/MDCA, del 13 de mayo de 2015, mediante la cual el alcalde, a propuesta del gerente de administración, designa a Joer Dajafe Castillo Vicente en el cargo de jefe de la Oficina de Abastecimiento (fojas 93 y 94 del Expediente N° J-201500387-A01). e. Contratos administrativos de servicios N° 027-2015RH/MDCA, del 6 de enero de 2015, N° 023-2015-RH/ MDCA, del 1 de abril de 2015, N° 156-2015-RH/MDCA, del 30 de mayo de 2015, N° 378-2015-RH/MDCA, del 31 de julio de 2015, N° 491-2015-RH/MDCA, del 30 de setiembre de 2015, N° 613-2015-RH/MDCA, del 30 de noviembre de 2015, y N° 121-2016-RH/MDCA, del 31 de diciembre de 2015, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Cerro Azul contrata a Chaito Luis Capa Cacha como jefe de Informática (fojas 96 a 119 del Expediente N° J-2015-00387-A01). f. Boletas de remuneraciones de Miguel Ángel Romero Jesús, gerente de rentas, correspondientes al año 2015 (fojas 122 a 134 del Expediente N° J-2015-00387-A01). g. Boletas de remuneraciones de Angie Milagros Ávila Minaya, gerente de D.H., correspondientes al año 2015 (fojas 136 a 146 del Expediente N° J-2015-00387-A01). h. Boletas de remuneraciones de Iván Huamaní Carrillo, jefe de Imagen Institucional, correspondientes al año 2015 (fojas 148 a 159 del Expediente N° J-2015-00387-A01). i. Boletas de remuneraciones de Rosa María Álvarez Chumpitaz, jefe de Registro Civil, correspondientes al año 2015 (fojas 161 a 172 del Expediente N° J-201500387-A01). j. Boletas de remuneraciones de Joer Dajafe Castillo Vicente, jefe de Abastecimiento, correspondientes al año 2015 (fojas 174 a 182 del Expediente N° J-201500387-A01). k. Boletas de remuneraciones de Chaito Luis Capa Cacha, jefe de Informática, correspondientes al año 2015 (fojas 184 a 195 del Expediente N° J-2015-00387-A01). 7. En consecuencia, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento, por lo que corresponde proseguir con el análisis de los elementos restantes. 8. Con relación al segundo y tercer elemento de la causal que se invoca, resulta menester precisar que mediante Resolución N° 1025-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E, del 12 de enero de 2016, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos. 9. En dicha resolución se determinó lo siguiente: a) Para adoptar una decisión sustentada en los hechos y fundada en derecho, el Concejo Distrital de Cerro Azul debió indagar si, efectivamente, el alcalde incurrió en conflicto de intereses en la designación de los funcionarios de confianza mencionados en la solicitud de vacancia. b) No obra actividad probatoria que permita determinar la concurrencia de los dos últimos elementos que configuran la causal de restricciones en la contratación, que están referidos a una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes, de una entidad suficiente como para originar un conflicto de intereses en la autoridad municipal. c) Para la solución de la presente controversia, era necesario que se determinara si existía una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en la designación de los citados funcionarios de confianza, y el conflicto de intereses en que habría incurrido.

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