Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2017-IN Lima, 21 de abril de 2017 VISTOS; la Carta de enero de 2017, del General Director de Carabineros de Chile; y, la Hoja de Estudio y Opinión N° 125-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 11 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de enero de 2017, el General Director de Carabineros de Chile extiende invitación formal al General de Policía Nacional del Perú Vicente Romero Fernández, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y un ayudante, a fin que participen en las actividades conmemorativas del "90° Aniversario de Carabineros de Chile", a realizarse del 26 al 28 de abril de 2017, en la ciudad de Santiago ­ República de Chile; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 125-2017DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 11 de abril de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de Policía Nacional del Perú Vicente Romero Fernández, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Percy Antonio Aspajo Mederos, para que participen en el evento antes indicado, a realizarse en la ciudad de Santiago ­ República de Chile, del 25 al 29 de abril de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha participación permite fortalecer lazos de integración entre la Policía de la República del Perú y de la República de Chile; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno, son asumidos por Carabineros de Chile, conforme lo señala la Carta de enero de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 2174-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE., de fecha 11 de abril de 2017, de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Nacional del Perú Vicente Romero Fernández, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Percy Antonio Aspajo Mederos, del 25 al 29 de abril de 2017, a la ciudad de Santiago ­ República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje, a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ 481.00 Días X Pers. Total US$ 2 = 962.00

Pasajes aéreos

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1511767-2

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