Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015-EM se modificó el artículo 71° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiéndose que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediato anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fin; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2016MEM/DGM de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó los formatos del Anexo 1 y Anexo 2, instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2016, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0112017-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2017, se establecen disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40º y 41º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, disponiéndose en su artículo 5º, que la declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41º de la Ley se presenta hasta el 30 de abril; Que, con relación a la disposición para la presentación de la declaración de inversión mínima establecida en el artículo 5 del citado decreto supremo, corresponde señalar que la misma será exigible en la fecha indicada a partir del año 2019; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2016 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Titulares sin RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA DE VENCIMIENTO 09 de junio de 2017 12 de junio de 2017 13 de junio de 2017 14 de junio de 2017 15 de junio de 2017 16 de junio de 2017

Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada­D.A.C. son los que se definen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0022013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0422003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2016, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o

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