Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA"CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO PIURA CARRETERA PANAMERICANA NORTE: TRAMO Km 988+000-Km 1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL", UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PSC-EV01-SIM4-002 AREA AFECTADA: 2,971.70 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: DEL INMUEBLE · Por el norte: Con Propiedad de terceros P.E. 04015408, con 12.08 WGS84 DISTANCIA m. VERTICES LADO (m) · Por el Sur: Con Propiedad de la Comunidad Campesina San Juan ESTE (X) NORTE (Y) Bautista de Catacaos P.E. 04015408, con 7.98 m., 13.44 m. y 9.59 A A-B 49.88 541479.9283 9419999.8989 m. B B-C 8.00 541520.7530 9419971.2349 · Por el Este: Con propiedad de terceros, P.E. 04098575, con 49.88 MINISTERIO DE TRANSPORTES TRANSPORTES m., 8.00 m. y 143.61 m. C C-D 143.61 541524.6111 9419978.2425 Y COMUNICA- TRAMYC E.I.R.L. · Por el Oeste: Con la carretera Panamericana Norte, con 182.31 m. D D-E 9.59 541642.6966 9419896.5190 CIONES E E-F 13.44 541642.5759 9419886.9329 PARTIDA REGISTRAL: 04098575 perteneciente a la Oficina F F-G 7.98 541631.4897 9419894.5318 Registral de Piura - Zona Registral N° I Sede Piura. G G-H 182.31 541626.1858 9419888.5650 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.03.2017 (Informe Técnico Nº 1560-2017-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. H H-A 12.08 541474.2043 9419989.2597

467,329.48

1511722-4

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión, en localidad del departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 390-2017-MTC/03 Lima, 18 de abril de 2017 VISTO, el escrito de registro N° T-348494-2016, presentado por el señor JAVIER LUIS CANCHO ROMERO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1227-2016MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial, educativa y comunitaria, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarma, departamento de Junín; Que, con fecha 07 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JAVIER LUIS CANCHO ROMERO, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarma, departamento de Junín; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)

para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarma; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3; Que, en virtud de lo indicado, el señor JAVIER LUIS CANCHO ROMERO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0905-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D3 ­ Baja Potencia; Que, mediante Informe N° 0905-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JAVIER LUIS CANCHO ROMERO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 012016-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 1227-2016-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tarma, departamento

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