Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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ANEXO

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 4 Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N, Tramo: Vía Evitamiento Huarmey; ubicados en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.
VALOR VALOR VALOR DEL INCENTIVO COMERCIAL TOTAL PERJUICIO DEL 20% DEL INMUEBLE DE LA ECONÓMICO DEL VCI (VCI) TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/) 17, 570.31 7, 000.65 12, 659.07 0.00 3, 514.06 1, 400.13 33, 743.44 8, 400.78

Nº CÓDIGO

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RV4-T3MANA-008 RV4-T3MANA-016

1511722-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 148-2017-MTC/20 de fecha 03 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la

ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo Nº 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio Nº 1548-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CHO-T-183 y CHO-T-272, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 24462017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 018-2017. HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1330 en lo que corresponde; ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; iv) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; v) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, vi) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, precisando, que estos han suscrito con PROVIAS NACIONAL contratos de promesa de transferencia de propiedad, en mérito de los cuales se realizaron pagos a cuenta, los mismos que deben ser tomados en consideración al momento de efectuar el pago de los valores totales de las Tasaciones. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos

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