Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 015-2017GAJ/MDPH de fecha 02 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 312MDPH, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, por Decreto de Alcaldía se aprobarán los formatos de notificaciones de inicio del Procedimiento Sancionador, Resolución de Multa administrativa y otros que sean necesarios para su aplicación; Que, mediante Informe Nº 033-2017-MDPH/UFA, la Jefatura de la Unidad de Fiscalización Administrativa, remite los formatos 01 y 02 de Notificación Preventiva y de Resolución de Sanción, para su aprobación respectiva; Que, los instrumentos propuestos, contienen los requisitos previstos para su validez, en los artículos 17º y 20º de la Ordenanza en comento; Que, mediante Informe Nº 015-2017-GAJ/MDPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de su aprobación; Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; En uso de las facultades establecidas en el Art. 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR los Formatos "Notificación Preventiva" y "Resolución de Sanción", los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización Administrativa la correcta aplicación de los instrumentos aprobados por la presente norma y a la Secretaria General su publicación en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa www.munipuntahermosa.gob.pe, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1511220-1

Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 018-2017-GSMGA/ MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 041-2017-LNAR-GSMGA/MVES de la Especialista Ambiental de Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 51-2017-SGAVIEAGSMGA/MVES de la Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo establecido por el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, según lo señala el artículo 59º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente y el artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concretar la política ambiental municipal, aprobándose mediante ordenanza municipal, su creación, ámbito, funciones y composición; asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, establece que "Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil"; Que, el último párrafo del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que, "La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local"; Que, mediante Ordenanza Nº 177-MVES de fecha 27 de Octubre de 2008, la Municipal Distrital de Villa El Salvador creó la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM, del distrito de Villa El Salvador, como órgano de coordinación y concertación de las políticas ambientales en el ámbito del Distrito, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales; señalándose en el artículo 3º de la citada norma que, la Comisión Ambiental Municipal será presidida por un representante de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 347-MVES de fecha 20 de Julio de 2016, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado de Villa El Salvador al 2021; Que, con Informe Nº 51-2017-SGAVIEA la Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental pone en conocimiento de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Municipal que, luego de varias sesiones de trabajo se ha realizado la actualización de la Agenda Ambiental Local de Villa El Salvador para el periodo 2017-2018 la misma que incluye los aportes y comentarios realizados por la Comisión Ambiental Municipal; Que, con Informe Nº 018-2017-GSMGA/MVES la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental solicita que se apruebe la Agenda Ambiental Local 20172018 mediante Decreto de Alcaldía, Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 402-2017-GM/ MVES, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 158-2017OAJ/MVES, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la Agenda Ambiental Local 2017-2018 de la Comisión Ambiental Municipal de Villa El Salvador ­ CAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto y sus

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban la Agenda Ambiental local 20172018 de la Comisión Ambiental Municipal de Villa El Salvador - CAM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 17 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 402-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-2017-OAJ/MVES de la

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