Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio N° 145-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 083-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, en adelante el Reglamento, prescribe que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley; dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016­2021 del Sector Producción, a través del cual se señala el fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, como uno de sus objetivos estratégicos relacionado con la variable sostenibilidad, contemplando como acciones estratégicas el incrementar del valor agregado de la producción pesquera y acuícola, y mejorar la productividad de la pesca artesanal; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 145-2017-IMARPE/CD remite el "Informe de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos ­ Crucero 1703-04",

a través del cual señala, entre otros, que: i) "La distribución de anchoveta fue muy costera y continua entre Salaverry ­ Morro Sama, registrando importantes áreas de alta abundancia"; y, ii) "La biomasa total de anchoveta fue estimada en 8.9 millones de toneladas. Para la región Norte-Centro fue de 7.78 millones t, y para la región sur 1.17 millones de t, con las más altas abundancias en las primeras 20 mn de distancia a la costa"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 083-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 145-2017-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, que: "(...) conforme lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; teniendo en consideración la necesidad de la acción concertada entre el Estado y el Sector Privado, a fin de optimizar la actividad pesquera en sus fases de extracción y procesamiento, que estimule la innovación tecnológica para elevar su producción, su diversificación con mayor valor agregado y rendimiento de los productos tradicionales; y considerando además la necesidad de promover la operatividad de una flota pesquera para el consumo humano directo que disponga de artes de pesca y sistema de conservación a bordo adecuados para mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros que garanticen una continuidad en el abastecimiento de materia prima para la industria de consumo humano directo, en el marco de la política del sector de promover el desarrollo de dicha actividad productiva en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, recomienda establecer una cuota de captura de trescientas mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial, Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuota de Captura en el Marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria de Consumo Humano Directo Establecer en el marco del régimen de abastecimiento permanente a la industria de consumo humano directo, una cuota de captura de trescientas mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta para el año 2017, correspondiente a todo el litoral, que comprende a la Zona Norte ­ Centro y a la Zona Sur, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. La fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido Límite, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú­IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Medidas de Conservación y Ordenación La actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta deben respetar las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que sean necesarias.

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