Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 23 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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anexos en el portal institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1511871-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Aprueban incluir al Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, entre la Municipalidad Distrital de Santa María y la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0004-2017-MDSM/A Santa María, 31 de marzo de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 31 de marzo del 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos Locales autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.6 del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxi, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del Servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o no Motorizados, establece que las Municipalidades distritales son competentes para normar, gestionar y fiscalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares las municipalidades distritales dentro su jurisdicción; Que, el Art. 6º de la norma invocada en el párrafo precedente, establece que en el caso de servicio de transporte común entre dos distritos antiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común, en caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad provincial fijar los términos de gestión común; Que, mediante el Dictamen Nº 001-2017-CPSP/ MDSM, emitido por la Comisión Permanente de Servicios Públicos, refiere lo siguiente: Que, por mandato Nº 05 del art. 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tiene competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción;

Que, el inciso 2.2 Nº 2 del Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades acepta que los gobiernos locales son competencia para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular; Que, el inciso 3.2 Nº 3 del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades en materia de tránsito, Vialidad y transporte público, ejercen la función de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regularización provincial; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, aprueban el reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar, gestionar y fiscalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, las Municipalidades dentro de su jurisdicción; Que, el Art. 6 de las Normas Invocadas establece que en el caso de servicio de Transporte común entre los distritos antiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso no de establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de Gestión Común; En ese orden la Comisión Permanente de Servicios Públicos, solicita a los Miembros del Concejo Municipal medituar el presente dictamen y aprobar la Ordenanza de su propósito, salvo mejor parecer; Que, mediante Informe Legal Nº 025-2017-OAJ-MDSM, la Oficina Jurídica, refiere que por las consideraciones expuestas, es evidente señalar que esta entidad edil tiene como visión ser un distrito moderno, eficiente, transparente y participativo con creciente igualdad de oportunidades, con señal de liderazgo en calidad de vida y desarrollo humano. POR ELLO SE ESTIMA PERTINENTE CONTAR Y/O DISPONER CON ORDENANZA MUNICIPAL QUE APROBARA LA INCLUSIÓN AL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES A LA PROVINCIA DE HUAURA ya que se encuentra acorde a lo regulado por el Ordenamiento jurídico vigente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCLUIR AL RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR incluir al Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de vehículos Menores, entre la Municipalidad Distrital de Santa María y la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Comité Permanente del Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de vehículos Menores, entre la Municipalidad Distrital de Santa María y la Municipalidad Provincial de Huaura, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: 1.- C.P.C.C. Jaime Miguel Bernal Loza Gerente Municipal 2.- Señor: Héctor Tapia Pérez Sub-Gerente de Servicios Públicos 3.- Señor. Pablo Omar Toledo Estupiñan Sub- Gerente de Administración Tributaria y Rentas Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Oficina de Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa María (www. munisantamaria.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1511513-1

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