Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Nombres y Apellidos Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer Carmen Guadalupe Arias Otárola Pasaje aéreo Viáticos clase por día económica US$ US$ 1 229,38 1 229,38 440,00 440,00

NORMAS LEGALES
N° de días 3+1 3+1 Total viáticos US$ 1 760,00 1 760,00

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1511959-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización otorgada a la empresa Revisiones Técnicas Peruanas S.A.C. - REVITEC S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1344-2017-MTC/15 Lima, 17 de marzo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-0047342017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "REVISIONES TENICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2950-2011MTC/15, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de enero de 2012, se autorizó a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular una de Tipo Mixta y una de Tipo Liviano, en el local ubicado en el Programa de Vivienda zona semi urbana del núcleo urbano Buenos Aires Mz. G, Lote 11, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 3378-2011MTC/15, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de enero de 2012, rectifican errores materiales contenidos en el primer y octavo considerando y en el artículo cuarto de la Resolución Directoral N° 2950-2011-MTC/15; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-004734-2017 de fecha 06 de enero de 2017, la

empresa "REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C.", en adelante "El CITV", solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular­CITV con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular una de Tipo Mixta y una de Tipo Liviano, en el local ubicado en el Programa de Vivienda zona semi urbana del núcleo urbano Buenos Aires Mz. G, Lote 11, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, con Oficio N° 504-2017-MTC/15.03 notificado el 20 de enero de 2017, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por "El CITV", requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-030486-2017 de fecha 02 de febrero de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 504-2017MTC/15.03; Que, con Oficio N° 1165-2017-MTC/15.03 notificado el 10 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones a la subsanación presentada por "El CITV", para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-049202-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1165-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 296-2017-MTC/15.03 de fecha 12 de enero de 2017, notificado el 18 de enero del mismo año, esta administración solicitó a SUTRAN información si "EL CITV" mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, contenida en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa y mediante Oficio N° 039-2017-SUTRAN/06.4 registrado con Hoja de Ruta N° E-028443-2017 la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN da respuesta a lo solicitado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2272017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que "El CITV", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículos 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano" con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular una de Tipo Mixta y una de Tipo Liviano, en el local ubicado en el Programa de Vivienda zona semi urbana del núcleo urbano Buenos Aires Mz. G, Lote 11, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Es responsabilidad de la empresa "REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. ­ REVITEC S.A.C." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

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