Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

una (01) agencia y el cierre de dos (02) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO:

relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Red de Salud Pachitea - Huánuco; y, CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) agencia y el cierre de dos (02) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 1569-2017
Autorización Tipo Denominación Chacarilla 3 Dirección Distrito Provincia Departamento Lima

Apertura Agencia

Santiago Calle Monte de Rosa Nº 104-128, Surco Tienda 10. Avenida Guardia Civil Mz. H Lote 2, Primer Piso, Urb. Miraflores Jirón Arica Nº 999 esquina con Julio C. Arana.

Lima

Cierre

Agencia

Miraflores-Piura

Castilla

Piura

Piura

Cierre

Agencia

Belén

Belén

Maynas

Loreto

1511909-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Pachitea - Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 066-2017-CR-GRH Huánuco, 3 de abril del 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 28 de marzo del año dos mil diecisiete, el Dictamen Nº 09-2017-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un Estado con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2017, en las Disposiciones Complementarias Finales Sexagésima Novena Dispone la creación de las Unidades Ejecutoras, segundo punto Red de Salud Pachitea - Panao y Red de Salud Ambo, en el pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001SA/DM, se aprobó el documento "Lineamientos para la Delimitación de Redes de Salud"; que define a la Red como el conjunto de establecimientos y servicios de salud, de diferentes niveles de complejidad y capacidad de resolución, interrelacionados por una red vial y corredores sociales, funcional y administrativamente, cuya combinación de recursos y complementariedad de servicios asegura la provisión y continuidad de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, en función de las necesidades de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública; el artículo 5º de la citada norma establece que, el ROF es el documento técnico normativo de gestión institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; el articulo 10º recoge los criterios que se deben observar para la elaboración del ROF; asimismo establece en el Titulo III Aprobación del ROF.- Art. 28º De la Necesidad de aprobar el ROF, incisos a) La creación de una nueva entidad y c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Informe Nº 077-2017-GRHCO/ GRPPAT, de fecha 03 de marzo del 2017, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General del Gobierno Regional de Huánuco, el Informe Técnico para la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Pachitea, sustentado en el Informe Nº 070-2017-GRPPAT/SGDIS de fecha 27 de febrero de 2017, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas; y el Informe Nº 003-2017-GRHGRPPAT/SGDIS/GACB de fecha 24 de febrero de 2017, emitido por el Especialista en Racionalización III de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, en el que señala que el Proyecto del ROF de la Red de

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