Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 23 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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"Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Distrito de Barranco, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Que, mediante Informe Nº 040-2017/GSCyGA-MDB de fecha 27 de marzo del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite la propuesta de "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2017". En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y la Ordenanza Nº 1965; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.munibarranco.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1511939-1

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 591-2016-A/ MC, de fecha 13 de abril de 2016, se designó en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario al Abogado GROBER PADILLA CUEVA, a partir del 25 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0020-2017-A/MC, de fecha 04 de enero de 2017, se autorizó la suscripción de la Adenda de Ampliación del Contrato, con eficacia, a partir del 01 de enero del 2017 hasta el 28 de de febrero de 2017; Que, con Informe Nº 027-2017-GR/MC, de fecha 01 de marzo de 2017, la Gerencia de Rentas solicita la ampliación del Contrato del Ejecutor Coactivo Tributario, a fin de que la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva continúe con las acciones de Ejecuciones Forzadas de Cobranzas Coactivas, dentro de las cuales se encuentran las Retenciones Bancarias, Embargos de Bienes Muebles, Embargos en forma de Inscripción de Inmuebles; Que, según el Informe Nº 502-2017-SGRH-GAF/MDC, de fecha 31 de marzo de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y, vista la necesidad de servicio, resulta conveniente efectuar una ampliación de Contrato al Ejecutor Coactivo Tributario, por el Período del 01 de marzo de 2017 al 31 de julio de 2017; por lo que, remite adjunto el proyecto de Adenda del Contrato y de la Resolución de Alcaldía que autoriza la suscripción de dicha Adenda; Que, mediante Informe Nº 125-2017-GAJ/MC, de fecha 04 de abril de 2017, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1) del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Municipalidad de Comas, OPINA que, es PROCEDENTE la ampliación del Contrato de Trabajo del Ejecutor Coactivo Tributario; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Visto Bueno de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la suscripción de la Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo del Abogado GROBER PADILLA CUEVA, suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas; el mismo que continuará desempeñándose como Ejecutor Coactivo Tributario en esta Entidad Edil, con EFICACIA al 01 de marzo de 2017 al 31 de julio de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a la Secretaría General la coordinación correspondiente para la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano" y, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1511538-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan suscripción de Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo de abogado, quien continuará desempeñándose como Ejecutor Coactivo Tributario
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0551-2017-A/MC Comas, 5 de abril 2017 VISTO: El Informe Nº 027-2017-GR/MC, de fecha 01 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 502-2017-SGRH-GAF/MDC, de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante los cuales solicitan se efectúe la ampliación del Contrato de designación del Ejecutor Coactivo Tributario, a través de una Adenda; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban los Formatos "Notificación Preventiva" y "Resolución de Sanción"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-MDPH Punta Hermosa, 6 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 033-2017--MDPH/UFA de fecha 16 de febrero de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de

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