Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

un mayor y mejor entendimiento de dicho fenómeno, a fin de recomendar, asesorar y coordinar las actividades, vinculadas a dicho estudio; Que, por Resolución Suprema Nº 053-97-PE del 12 de septiembre de 1997, se recompone el citado Comité Multisectorial, incluyéndose como miembros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el mencionado Comité Multisectorial fue constituido en el marco del derogado Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292, Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal inicia el Gobierno, que regulaba la constitución de Comisiones, Consejos, Comités y otros de carácter sectorial y multisectorial; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y en el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley, se dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los Sectores involucrados; Que, en consecuencia, es necesario adecuar la denominación y el objeto del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"­ ENFEN, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo el mencionado Comité Multisectorial estaba integrado, entre otros, por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el cual conforme a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, fue absorbido por el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), siendo este último el ente absorbente; Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como organismo público adscrito a dicho Ministerio, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, así como responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley; Que, de otro lado, el artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificado por el Decreto Legislativo N° 1200, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, que tiene, entre otras funciones, el asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la estimación, prevención y reducción del riesgo; Que, estando a las normas vigentes es necesario incorporar como miembros de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" - ENFEN, a la Autoridad Nacional del Agua y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, toda vez que ambos organismos tienen funciones que coadyuvan al fortalecimiento de la gestión del citado órgano multisectorial; De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley

N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la denominación del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ENFEN, creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 120-77-PM/ONAJ, modificada con Resolución Suprema N° 053-97-PE, por la de "Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" ­ ENFEN" y efectuar la adecuación correspondiente en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 1.2 La citada Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente, depende del Ministerio de la Producción y tiene por objeto la emisión de informes técnicos de evaluación y pronóstico de las condiciones atmosféricas, oceanográficas, biológico - pesqueras, ecológico marinas e hidrológicas que permitan mejorar el conocimiento del Fenómeno "El Niño" para una eficiente y eficaz gestión de riesgos." Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera: a) Un representante del Instituto del Mar del Perú IMARPE, quien lo preside; b) Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; c) Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; d) Un representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP; e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; f) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; g) Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de uno de sus integrantes elegido entre sus miembros de acuerdo a su Reglamento Interno. Artículo 4.- Designación de representantes Los representantes titular y alterno ante la Comisión, son designados mediante Resolución del Titular de la Entidad a la que pertenecen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos, sobre las componentes atmosférica, oceanográfica, ecológico marina e hidrológica, para mejorar el conocimiento y la capacidad de pronóstico de la ocurrencia del Fenómeno "El Niño", así como para orientar a la población sobre la cultura de prevención con respecto al Fenómeno "El Niño". b) Realizar el seguimiento de las coordinaciones y recomendaciones a fin de optimizar el estudio del Fenómeno "El Niño" que realizan las entidades que conforman la Comisión Multisectorial. c) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

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