Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

distrital, invocando hacer de conocimiento de la Gerencia de Planificación Estratégica, que la presente agenda sirva de complemento para la actualización y/o ajuste del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2017-2021; Que, mediante Memorándum Nº 139-2017-MDA/GPE, de fecha 20.01.2017, la Gerencia de Planificación Estratégica informa que conforme a los acuerdos adoptados en reunión, en relación a la propuesta de Agenda de Desarrollo Económico, remite el Acta suscrita por la Gerente de Planificación Estratégica, la Gerente de Desarrollo Económico, el Sub Gerente de Planeamiento y Modernización Institucional y el Sub Gerente de Control Gerencial y Estadística de fecha 20.02.2017, donde después de la revisión de la propuesta de Agenda de Desarrollo Económico, habiéndose levantado las observaciones e incorporado las recomendaciones emitidas, dan su conformidad al proyecto final elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, precisando que realizarán las coordinaciones para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Ate 20172021, a fin de incorporar el tema de Desarrollo Económico de ámbito distrital, conforme a lo recomendado por el CEPLAN; asimismo, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico, realizar las acciones correspondientes para la aprobación de la "Agenda de Desarrollo Económico"; Que, conforme a lo señalado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, en su Informe Nº 003-2017-CEPLAN/DNCP/NIS, reconoce la debilidad en el tratamiento de los aspectos económicos desarrollados en el recientemente actualizado Plan de Desarrollo Local Concertado (PLDC) de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 406-MDA de fecha 21.07.2016, por lo que la Gerencia de Desarrollo Económico ha formulado el documento "Agenda de Desarrollo Económico Local 2017-2018", precisando que contiene información importante de los aspectos económicos del Distrito de Ate, perfilando objetivos y acciones estratégicas que complementen al PDLC. Asimismo, señala que se tiene que el Municipio de Ate cuenta con un Plan Estratégico Institucional actualmente vigente (2015-2018), el cual debe actualizarse en el marco de los planteamientos del PDLC, recientemente aprobado, conforme lo establece la normativa emitida por el CEPLAN; sin embargo, dado que el PDLC no ha desarrollado en forma integral el aspecto económico, esto dificultaría la consideración de sus aspectos relevantes en el Plan Estratégico Institucional - PEI, Plan Operativo Institucional - POI y Programación y Asignación Presupuestal, que viabilizan la intervención del municipio en su territorio; por lo que, la Agenda de Desarrollo Económico propuesta, al orientar la acción municipal en relación al desarrollo económico del Distrito de Ate, puede permitir complementar este contenido en el PDLC, y consecuentemente actualizar en su contexto el PEI, POI, y la programación y asignación presupuestal, por lo que se hace necesaria e importante su aprobación, mientras dure el proceso de actualización y/o modificación de un nuevo Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021, y posterior actualización del PEI y POI; Que, mediante Informe Nº 281-2017-MDA/GAJ, de fecha 16.03.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que contando la presente propuesta con la opinión técnica y visto bueno de las unidades orgánicas a cargo de la formulación, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Control Gerencial y Estadística, y Sub Gerencia Planeamiento y Modernización Institucional, además de contar con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, opina que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la "Agenda de Desarrollo Económico Local 2017 - 2018"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 535-2017-MDA/GM, de fecha 23.03.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en

el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la AGENDA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 2017 - 2018 del Distrito de Ate; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito de los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Control Gerencial y Estadística, Sub Gerencia Planeamiento y Modernización Institucional, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1511552-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2017-MDB Barranco, 31 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 040-2017-GSCYGA-MDB, de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 143-2017-GAJ-MDB, de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído Nº 234-2017-MDB-GM, de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965

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