Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 23 de abril de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Salud Pachitea, ha sido formulado acogiéndose a las necesidades básicas y al proceso de descentralización e implementación por la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Pachitea en el Pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, asimismo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Legal Nº 00246-2017-GRH/ GGR/ORAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable con respecto a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red de Salud Pachitea; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38 de la norma acotada, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD PACHITEA - HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE SALUD PACHITEA - HUANUCO, el mismo que consta de seis (06) Títulos, diecinueve (19) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto formara parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 42º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 03 días del mes de abril del dos mil diecisiete. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1511541-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la Agenda de Desarrollo Económico Local 2017 - 2018 del Distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017/MDA Ate, 11 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 139-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 0802017-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 281-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 535-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, de acuerdo al artículo VII y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 080-2017-MDA/GDE, de fecha 28.02.2017, la Gerencia de Desarrollo Económico, presenta la Agenda de Desarrollo Económico Local, señalando que tal documento fue elaborado producto de las coordinaciones realizadas con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y dicha Gerencia; la revisión y coordinaciones se llevaron a cabo en la Gerencia de Planificación Estratégica con las unidades orgánicas involucradas; asimismo, señala que el mismo fue elaborado por recomendación del CEPLAN, quien recomendó que a fin de evitar gasto de recursos financieros en la preparación de un nuevo Plan de Desarrollo Local Concertado, se elabore una Agenda de Desarrollo Económico Local, siendo dicha experiencia similar a la realizada por los gobiernos Regionales de Tacna y Piura; Que, mediante Oficio Nº 014-2017-CEPLAN/DNCP, de fecha 18.01.2017, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, emite opinión técnica sobre el documento de la "Agenda de Desarrollo Económico Local 2017-2018", señalando, que el mismo desarrolla información importante que complementa la temática económica contenida en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2017-2021, sugiriendo establecer los mecanismos de coordinación entre la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Planificación Estratégica de la Corporación Edil, a fin de que las próximas versiones actualizadas del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Ate, incorporen adecuadamente el tema del desarrollo económico del ámbito

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