Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2017 (23/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de abril de 2017 /

El Peruano

así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme a lo establecido por el literal d) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2017EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, le corresponde al Ministro del Sector, designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable de dicha oficina siempre que cumpla con el perfil establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Ministro es la más alta autoridad administrativa y titular del Sector Defensa; Que, el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, dispone que la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, es el ente competente del Ministerio de Defensa en materia de programación y gestión de la inversión pública del Sector; Que, bajo el citado marco y en atención a lo propuesto en el Oficio de Vistos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y sus áreas técnicas, resulta necesaria la designación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y del Responsable de dicha Oficina en el Ministerio de Defensa, con el objeto de otorgar continuidad a la programación y gestión de la inversión pública que promueven los órganos y organismos del Ministerio de Defensa; Que, en ese sentido, corresponde designar a la Dirección de Programación de Inversiones y a su Director, como Oficina de Programación Multianual de Inversiones y Responsable de dicha Oficina en el Ministerio Defensa, respectivamente, en el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas tal designación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Órgano que realizará las Funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones Designar a la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Designación del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones Designar al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Informar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, las designaciones efectuadas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese, publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1512171-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes de las entidades involucradas en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por emergencias producidas por lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2017-MIDIS Lima, 21 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2017-PCM se aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país (en adelante, la Estrategia Multisectorial); la cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados, asegurando la dotación del apoyo adecuado que necesita la población damnificada, asegurándoles condiciones de vida mínima (tales como, alojamiento, alimentación, salud, protección, seguridad, higiene, entre otros) como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera desde el Gobierno Nacional, la Estrategia Multisectorial aprobada; ejerciendo su rol articulador y de coordinación con los Ministerios competentes, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales responsables de la implementación de albergues y refugios temporales, así como con las diversas entidades del sector público, privado y la sociedad civil, con la finalidad de asegurar el oportuno y eficaz cumplimiento de las intervenciones necesarias para la adecuada atención de la población damnificada; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo antes señalado, precisa que la Estrategia Multisectorial aprobada, comprende intervenciones, así como tareas comunes y específicas que corresponden a cada sector del Gobierno Nacional, así como los mecanismos de coordinación y articulación que deberán ejecutarse con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0472017-PCM, dispone que a fin de priorizar las acciones de coordinación y articulación a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los Sectores señalados en el artículo 3 de la citada norma, así como INDECI, RENIEC y el Banco de la Nación, deberán designar mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a un representante con capacidad de decisión por cada departamento cuyos distritos se encuentren declarados en emergencia, y que cuenten con albergues o refugios temporales; Que, asimismo, el citado artículo 4 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá la Resolución Ministerial que detalle a los funcionarios designados por las entidades involucradas; Que, en ese sentido, corresponde designar a los representantes de las entidades involucradas en la Estrategia Multisectorial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; que a la fecha han cursado comunicación a este Ministerio; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de

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