Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la normatividad nacional o en ausencia de ésta, en orden de relación a los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AGSENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especificarán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI ­ Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG ­ Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modificatoria; y con el visto bueno del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Abril a Diciembre del 2017. Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola

y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfico, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda. Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01. Artículo 6º.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1512208-1

Disponen prepublicación del documento "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2017-ANA Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 106 de la acotada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a su cargo la función de elaborar, controlar y supervisar la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas, así como elaborar y controlar la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público; Que, el artículo 34 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI, establece que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, elabora directivas estableciendo criterios de diseño de infraestructura hidráulica mayor; Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales a través del Memorándum N° 231-2017-ANA-DEPHM alcanza la propuesta denominada "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú",

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