Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

21

Programa Sectorial IV - Directora General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo previsto en Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora Teresa de Jesús Valverde Navarro en el cargo de confianza de Directora de Programa Sectorial IV - Nivel F-5 como Directora General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con efectividad al 1 de mayo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1512567-1

Que, es de interés público que el Poder Ejecutivo dicte las medidas normativas necesarias para poder garantizar el derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano por parte de las personas con discapacidad severa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, y la Ley N° 30412, que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, incorporando el numeral 3.35-A, quedando redactado de la siguiente forma: (...) 3.35-A Servicio de Transporte Público Terrestre urbano e interurbano.- Para efectos del adecuado ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecido en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley N° 30412, Ley que modifica a la Ley General de la Persona con Discapacidad, se entiende por servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano como aquel servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial. Incluyéndose dentro de dicha definición a la Red Básica del Metro de Lima y Callao, o quien haga sus veces. (...) Artículo 2.- Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, incorporando el numeral 20.3, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 20º. Accesibilidad en el transporte público terrestre (...) 20.3 El pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado a las personas con discapacidad severa, que cuentan con el carné emitido por el CONADIS. Para acceder a dicho pase libre, los beneficiarios deben exhibir el carné a los prestadores del servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano . Artículo 3.- Difusión del derecho El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de manera coordinada con las Municipalidades Provinciales, realiza las acciones necesarias para difundir los alcances del derecho al pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Unica.Disposición Normativa de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en el marco de sus competencias, establecen las disposiciones

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa
DECRETO SUPREMO N° 003-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada mediante Ley N° 30412, establece en su artículo 20, numeral 20.4 que las personas con discapacidad severa inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30412 establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, a la norma antes citada;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.