Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

15

el marco normativo de la Policía Nacional del Perú prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley 30264, y suscribe el acta respectiva, en la cual se consigna la siguiente información: a) Número de expediente o investigación. b) Identificación de la persona que realiza la entrega del vehículo y de la unidad que estuvo a cargo de su custodia. c) Identificación de la persona que recibe el vehículo y de la entidad o institución a la cual representa. d) Información respecto al estado del vehículo, indicando las autopartes faltantes y abolladuras existentes, de ser el caso. 6.3. Es responsabilidad de los jefes de los órganos o unidades de la Policía Nacional del Perú la ejecución permanente del procedimiento señalado en el presente artículo. Su incumplimiento constituye infracción administrativo disciplinaria, de acuerdo a lo señalado en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Supervisión y verificación de la entrega física de vehículos automotores La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es responsable de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, para lo cual ejecutará acciones de verificación y control que resulten pertinentes al amparo de sus procedimientos. 1513187-5

Año Fiscal 2017, el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú 1.1. La Subvención Única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú creada por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, en adelante la Subvención Única, es otorgada por una sola vez a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ­ CGBVP o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en acto de servicio, e independientemente de cualquier otro beneficio. 1.2. Son considerados como sobrevivientes del bombero, con legítimo interés para presentar la solicitud de Subvención Única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, sus herederos, sean estos testamentarios o legales, según lo establecido en el Código Civil. Artículo 2.- Del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú Los recursos del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el Fondo, son de carácter intangible e inembargable, destinados exclusivamente al otorgamiento la Subvención Única a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio. El Fondo es administrado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3.- De los recursos del Fondo Son recursos del Fondo: a) El aporte inicial de S/ 1 000 000.00 (Un Millón y 00/100 Soles) a que se refiere la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518. b) Las donaciones y aportes privados. c) Los recursos provenientes de la cooperación técnica. d) Los intereses y rentabilidad que generen los recursos del Fondo y sus colocaciones financieras. e) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 4.- Monto de la Subvención Única El monto de la Subvención Única es de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias y es otorgado por una única vez, no pudiéndose otorgar dos subvenciones sobre la base de un mismo hecho y en relación a un mismo bombero voluntario. Artículo 5.- Definición de acto de servicio Se considera acto de servicio, a toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, incluyendo el traslado en las emergencias. Artículo 6.- Inicio del trámite de otorgamiento de la Subvención Única El otorgamiento de la Subvención Única es a solicitud de parte, previa evaluación y trámite correspondiente.

Decreto Supremo que Reglamenta la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se crea el Fondo de Invalidez y Protección del Bombero Voluntario del Perú, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior; Que, el Fondo creado tiene por finalidad el otorgamiento de una subvención única a los bomberos pertenecientes al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio; Que, la mencionada disposición señala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se dictan las disposiciones reglamentarias respectivas, incluyendo lo concerniente al monto, características y condiciones de la subvención referida; Que el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dispone que los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tienen derecho a la subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección del Bombero Voluntario del Perú conforme a lo previsto en la citada Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.