Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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principios y valores sean acordes a los institucionales, así como prevenir riesgos que dañen la operación, seguridad y cumplimiento de los objetivos institucionales. 13.2 La aplicación de la prueba de control y confianza se realiza con la utilización de soportes tecnológicos. Artículo 14.- Tipos de Prueba de control y confianza

la aplicación de las pruebas, asimismo es la encargada de disponer y supervisar su ejecución, salvo en aquellos casos en que la prueba se encuentre determinada por directivas o normas internas de la PNP, en cuyo caso la prueba es supervisada y ejecutada por la PNP conforme a sus propios procedimientos. Artículo 21.- Contenido de la prueba

14.1 La prueba de control y confianza se realiza mediante la aplicación de evaluaciones de confiabilidad, entorno social y situación patrimonial, evaluación psicométrica, uso de polígrafo u otros medios tecnológicos. 14.2 Las evaluaciones indicadas precedentemente no constituyen una lista cerrada, pudiendo incorporarse, por disposición de la Oficina General de Integridad Institucional, todas aquellas pruebas de control y confianza que puedan generarse como consecuencia del avance tecnológico. 14.3 La ejecución de la prueba de control y confianza es independiente de las pruebas de descarte toxicológico o de alcoholemia que la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional o la Inspectoría General de la PNP pueden realizar como parte de sus actividades propias o de cualquier otra dispuesta legalmente. Artículo 15.- Evaluación de confiabilidad La evaluación de confiabilidad es aquella que permite verificar el nivel de confianza, disciplina, ética, integridad, tendencia a comportamientos negativos y juicio del personal evaluado, con relación al respeto y cumplimiento de las normas y condiciones que rigen su función. Artículo 16.- Evaluación de entorno social y situación patrimonial La prueba de entorno social y situación patrimonial es aquella mediante la cual se verifica la congruencia entre la información patrimonial proporcionada por personal civil o policial y el entorno social, económico y laboral en el que se desarrolla. Artículo 17.- Evaluación mediante uso de polígrafo o instrumentos similares 17.1 La evaluación mediante la utilización de polígrafo o instrumentos similares, es aquella mediante la cual se verifica la reacción psicofisiológica del evaluado ante la aplicación de un cuestionario a fin de establecer la veracidad de la información proporcionada. 17.2 El personal seleccionado para ser sometido a la prueba, debe expresar de manera indubitable su voluntad de ser sometido a la misma, caso contrario deja constancia de su negativa. Artículo 18.- Evaluación Psicométrica La evaluación psicométrica es aquella que busca conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado. Artículo 19.- Plan de acción para la aplicación de las pruebas de control y confianza Las políticas para la aplicación de las pruebas de control y confianza de acuerdo a los lineamientos emitidos por el despacho ministerial, son elaboradas por el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio y el Director General de la PNP conforme a lo señalado en los literales b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo. Para ello elaboran anualmente un plan de acción que especifique cuáles son las pruebas de control y confianza a aplicar, así como las unidades y el personal policial o civil, según sea el caso, seleccionado para la aplicación de dichas pruebas. Artículo 20.- Aplicación de las pruebas de control y confianza 20.1 La aplicación de las pruebas se realiza a través de personal especializado del Sector o consultores externos. 20.2 Corresponde a la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza elaborar las directivas que establezcan los protocolos, procedimientos, metas, objetivos y plazos para

21.1 El contenido de la prueba de control y confianza se elabora en base a la actividad funcional del órgano, unidad o dependencia en la cual el servidor civil o policial labora o presta servicios. 21.2 En ningún caso la prueba puede estar referida a la vida personal o privada del personal o su familia, ni atentar contra su honor, dignidad, derechos humanos o principios constitucionales. Tampoco puede versar sobre la condición actual de salud de la persona evaluada, salvo autorización expresa de esta. Artículo 22.- Restricciones y reservas 22.1 La Prueba de Control y Confianza no puede ser aplicada dentro de un procedimiento administrativo disciplinario sancionador. 22.2 La Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, así como el personal policial, pericial o técnico que participe en la prueba, se encuentra obligado a mantener estricta confidencialidad respecto de la información obtenida con las pruebas de control y confianza. 22.3 La información obtenida de las pruebas de control y confianza se codifica bajo responsabilidad de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza. CAPÍTULO III RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO POR EL EJERCICIO DE FUNCIÓN POLICIAL Artículo 23.- Planificación para implementar la rendición de cuentas al ciudadano 23.1 Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la elaboración del plan de acción anual, las directivas, los protocolos y procedimientos para la ejecución de la Rendición de Cuentas al Ciudadano. 23.2 A los efectos del cumplimiento de lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo, los jefes de los órganos, unidades y dependencias policiales dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año calendario, presentan a su comando, las actividades, metas y objetivos a cumplir el año siguiente. Toman como referencia la problemática, mapa del delito, mapa de riesgo e índice delincuencial de la demarcación territorial donde tienen jurisdicción y competencia. 23.3 Asimismo, los jefes de los órganos, unidades y dependencias policiales en la segunda quincena del mes de diciembre, presentan a su comando las metas y objetivos alcanzados durante la gestión del año en curso; documento que obrará como antecedente y referente estadístico para la gestión del siguiente año calendario. 23.4 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, supervisa el cumplimiento de las actividades, metas y objetivos programados dentro del año calendario. 23.5 La Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza monitorea la implementación y cumplimiento del proceso de rendición de cuentas. Artículo 24.- Obligados a rendir oportunidad de rendición y contenido cuentas,

24.1 La Dirección General de la PNP establece cuáles son las autoridades policiales obligadas a rendir cuentas dentro de su respectiva jurisdicción conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo. Corresponde al Jefe de la respectiva Región Policial, Frente Policial o Dirección Especializada, establecer el rol de rendición de cuentas al ciudadano y supervisar su cumplimiento. 24.2 La rendición de cuentas estará referida al incremento o disminución de la criminalidad dentro de la jurisdicción, así como a las dificultades con que pueda haberse encontrado la Policía Nacional del Perú en

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