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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (26/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 El Peruano / Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1513187-6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior expedido al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se tiene por objeto crear diversas herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, con la fi nalidad de lograr una gestión transparente y con fi able para la ciudadanía; Que, el Sector Interior comprende el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, sus organismos públicos adscritos y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva en materia de orden interno y orden público, por lo que el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, le reconoce un conjunto de funciones de especial importancia, dentro de las cuales considera como función rectora, garantizar, mantener y restablecer la seguridad ciudadana; Que, el problema de la corrupción constituye una de los principales males que afecta al Estado, no siendo ajeno a ello el Sector Interior, por lo que es necesario implementar herramientas e fi caces para resolver dicho problema, buscando lograr un Estado más transparente en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas y que la ciudadanía pueda con fi ar sin reservas en las múltiples acciones que lleva a cabo la Policía Nacional del Perú en el territorio nacional; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1291 otorga al Ministerio del Interior el plazo de noventa (90) días para la reglamentación del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1291; DECRETA: Articulo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior, y que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, treinta y dos (32) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y dos (2) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1291, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA HERRAMIENTAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular y desarrollar el Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior. Artículo 2.- Nomenclatura: Cuando en el presente Decreto Supremo se mencione, sin especi fi car: a. Decreto Legislativo: se entiende el Decreto Legislativo N° 1291, Decreto Legislativo que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector Interior. b. Sector: se entiende el Sector Interiorc. Ministerio: se entiende el Ministerio del Interiord. PNP: se entiende la Policía Nacional del Perúe. Sistema: se entiende el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú Artículo 3.- Restricciones y Reservas El personal de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú que tenga como función la aplicación de las herramientas para la lucha contra la corrupción establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1291, está obligado a mantener estricta reserva y con fi dencialidad de toda la información obtenida como resultado de la aplicación de dichas herramientas. El uso de la información obtenida se limita única y exclusivamente para fi nes institucionales Artículo 4.- Registro de los resultados de la aplicación de las Herramientas para la Lucha contra la Corrupción 4.1 Los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de las Herramientas para la Lucha contra la Corrupción, son registrados en los legajos personales del personal civil o policial, según corresponda. 4.2 En el caso de la prueba del polígrafo, se incorporan adicionalmente las autorizaciones de sometimiento a dichas pruebas o su negativa de ser el caso. 4.3 Para efectos de la administración de los resultados señalados precedentemente, se toma en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.