Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a efectos de incluir la ratificación de las garantías corporativas en el Contrato, así como la reducción en un treinta por ciento (30%) de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-EM, se aprobó la modificación y cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante la cual SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2005EM, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante la cual NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2008-EM, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, con el objeto de reflejar la transformación de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el país, denominada BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2012EM, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato como consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución

de la empresa BPZ ENERGY INC. por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2016-EM, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar: i) la sustitución de BPZ RESOURCES, INC. por NEWPEK S.A. de C.V. como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; ii) el cambio de denominación social del garante corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; y, iii) el cambio de denominación social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L. Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 012-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 a fin de reflejar la modificación del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta del Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., a través del Acuerdo de Directorio N° 021-2017, de fecha 15 de marzo de 2017, aprobó: i) la modificación del Acuerdo de Directorio N° 012-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, a efecto de subsanar un error material en el proyecto de modificación del citado Contrato, y ii) la sustitución del proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 a fin de reflejar la modificación del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta del Contrato; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2001-EM y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nros 045-2002-EM, 003-2004-EM, 002-2005-EM, 0602008-EM, 049-2012-EM y 017-2016-EM, a fin de reflejar la modificación del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta del Contrato. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. y PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1513187-4

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