Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

la ejecución de sus actividades, y a los logros y metas planteados y alcanzados o en desarrollo. Artículo 25.- Exposición de la rendición de cuentas En las audiencias públicas de rendición de cuentas, la sociedad civil podrá estar representada cuando menos por las autoridades electas de la jurisdicción y los miembros de las juntas vecinales que estuviesen conformadas. CAPÍTULO IV PRUEBA DE INTEGRIDAD Artículo 26.- Objetivo de la prueba de integridad 26.1 La prueba de integridad se aplica al personal civil o policial del Sector Interior. Se ejecuta mediante la aplicación de situaciones simuladas idénticas a las que el personal enfrenta cotidianamente o puede enfrentar según su función. Tiene por finalidad identificar el grado de probidad, confianza, ética, integridad, honestidad, así como el compromiso del servidor con la función asignada y la lucha contra la corrupción. 26.2 Su ejecución no puede involucrar la vida personal o privada del servidor ni atentar contra su honor, dignidad, derechos humanos o principios constitucionales, ni ejecutarse por razones discriminatorias por motivos raciales, religiosos, sexuales, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica. Artículo 27.- Oficina responsable de la aplicación de la prueba de integridad 27.1 La aplicación de la prueba de integridad está a cargo de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior por intermedio de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza. La Oficina General de Integridad Institucional coordina la ejecución de las pruebas de integridad con las autoridades de los diferentes órganos del Estado que fuere necesario. 27.2 Su aplicación es aleatoria y se realiza a través de uno o más comisionados de integridad. Artículo 28.- Plan de acción para la aplicación de la prueba de integridad La Oficina General de Integridad Institucional elabora anualmente un plan de acción que especifique los criterios para la selección, la programación de la ejecución de la prueba de integridad, así como el número de unidades y el personal policial o civil, según sea el caso, para la aplicación de dicha prueba. Artículo 29.- Consecuencias de la aplicación de la prueba En caso la prueba de integridad no fuera superada, se generan las siguientes consecuencias: a) El personal que no responda satisfactoriamente a la prueba de integridad, es reasignado a un nuevo cargo. La formalización de la acción administrativa está a cargo del jefe inmediato superior del efectivo policial o personal civil sometido a la prueba, registrándose tal hecho en su legajo personal. b) Cuando de la aplicación de la prueba se identifiquen deficiencias en los procesos de atención al ciudadano u otros que no constituyan infracción administrativa o penal, la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza tiene en cuenta dichos resultados para la mejora de protocolos y procedimientos que satisfagan las necesidades ciudadanas, lo cual es puesto en conocimiento del órgano u unidad donde presta servicios el personal que sea sometido a la prueba. c) En caso de evidenciarse la comisión de infracciones administrativas, los registros de las pruebas constituyen indicios para el inicio de acciones disciplinarias. Si los hechos constituyen ilícito penal, se hacen de conocimiento de la autoridad competente poniendo a su disposición los recaudos obtenidos. Artículo 30.- Contenido de la prueba Las acciones simuladas no podrán constituir actos manifiestamente provocadores que signifiquen hechos

inductivos o instigadores para la comisión de una conducta funcional irregular. La Oficina General de Integridad Institucional dictará las pautas que deben seguirse para la ejecución de las pruebas de integridad. Artículo 31.- Comisionados de integridad 31.1 Los comisionados de integridad son seleccionados por la Oficina General de Integridad Institucional por intermedio de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza. Pueden ser seleccionadas como comisionados de integridad, personas pertenecientes al Sector o ajenas a él, que acepten colaborar como tales. 31.2 La identidad de los comisionados de Integridad, se mantiene en reserva hasta el término de la ejecución de la prueba. Su acreditación como comisionado de integridad es otorgada por la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza, debiendo registrar su identidad para asegurar su amparo en caso sea necesario. TÍTULO III ESPECIALIDAD DE CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 32.- Implementación de la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario 32.1 El Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece lo concerniente a la especialidad de control administrativo disciplinario. 32.2 El proceso de selección del personal policial que ingresa a la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario está a cargo de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Delegación de la aplicación de las pruebas La Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, cuando considere conveniente, puede delegar en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la ejecución de pruebas a su cargo. En este caso la Inspectoría General de la PNP informa documentadamente el resultado de las pruebas a la autoridad delegante dentro de los quince días calendario posteriores a su ejecución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Aplicación del Sistema en el año 2017 Para el presente año 2017 la implementación de Sistema de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del Personal de la Policía Nacional del Perú, se efectúa dentro del segundo semestre. Segunda.- En tanto se implemente la selección del personal policial en la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú, se mantienen los cuadros asignados conforme a los cambios generales de colocación para el año 2017. 1513187-7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Directora General del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2017-JUS Lima, 21 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0130-2015JUS se designó a la señora Teresa de Jesús Valverde Navarro en el cargo de confianza de Directora de

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