Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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con el objeto de establecer criterios y procedimientos para el diseño, construcción y seguridad de presas de embalse, públicas o privadas, cuya capacidad de almacenamiento sea mayor a 0.5 Hm3, y no menor de 5 metros de altura; a fin de resguardar la seguridad estructural, operacional y funcional, así como aspectos ambientales del entorno, por lo que solicita su pre -publicación; Que, con relación de la pre-publicación de normas se debe mencionar que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concordado con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; establecen que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general y aquellas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de permitir a las personas interesadas formular comentarios sobre las medidas propuestas; Que, dado que el documento "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú" propone regular disposiciones de carácter general y además de aplicación a nivel nacional, resulta necesario disponer su pre­publicación a fin de recibir los aportes y comentarios respectivos; Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con el visto de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, el Reglamento de Organización y Funciones de esta autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, y modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre­publicación del documento denominado "Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana. gob.pe, por el plazo de veinte (20) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica siguiente: mgamarra@ana.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto al documento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1512737-1

Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación del citado servidor del cargo que venía desempeñando en la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Sub Director de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1512740-1

CULTURA
Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-MC Lima, 20 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito a dicho ministerio; Que, estando vacante el cargo de Director Nacional, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Que, con Resolución Vice-Ministerial N° 0136/RE se concedió licencia sin goce de haber, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Arturo Neyra Sánchez, por el tiempo que dure su designación en otro sector de la administración pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 2 de mayo del 2017, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez en el cargo de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1513187-10

Dan por concluida designación de Sub Director de Comercialización de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 157-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 25 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 102-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2017, se designó al señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Sub Director de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

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