Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA: Artículo 1.- Objeto

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materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, referidas, entre otros, a brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del mencionado Decreto de Urgencia autoriza el financiamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnificados de los distritos declarados en emergencia, a través de los Comedores Populares y los Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se brindará por sesenta (60) días calendario; asimismo, el numeral 12.4 del referido artículo, dispone que la aludida asistencia alimentaria gratuita, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por lo que, dichos recursos se incorporarán en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-MIDIS, se establecen las disposiciones para la participación voluntaria de los Comedores Populares, en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, utilizando la plataforma del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; en relación a ello, el artículo 7 de la citada norma, establece que la asistencia alimentaria temporal se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley N° 30458, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 005, 007, 008, 011, 013, 014, 025, 026, 028, 035, 036, 038, 039, 040 y 041-2017-PCM, se declaran en estado de emergencia diversos distritos a nivel nacional como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados; Que, con Informe N° 122-2017-MIDIS/SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley N° 30458, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 362-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 761 282,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que aprueba medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera y el Decreto Supremo N° 009-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 761 282,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 10 761 282,00 -------------------TOTAL INGRESOS 10 761 282,00 ===========

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 10 761 282,00 -------------------10 761 282,00 ===========

TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas

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