Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 7.- Presentación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única 7.1 La solicitud de otorgamiento de Subvención Única debe ser presentada por escrito ante la unidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la que pertenezca o haya pertenecido el bombero voluntario correspondiente o ante la sede de la Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, pudiéndose otorgar poder para la realización del trámite. 7.2 En los casos de invalidez que no permita al bombero voluntario valerse por sí mismo el trámite es iniciado por su representante o apoderado designado conforme a Ley. En los casos de fallecimiento el trámite es iniciado por cualquiera de sus herederos testamentarios, o legales debidamente declarados en la forma que establecen las leyes. 7.3 El plazo para la presentación de la solicitud es de un (01) año, contado desde la fecha de la declaratoria de invalidez permanente del bombero voluntario involucrado o desde la fecha en la que se establezcan sus herederos, según corresponda. Artículo 8.- Documentos contenidos en el expediente de solicitud de otorgamiento de la Subvención Única El expediente de solicitud de otorgamiento de Subvención Única debe contener lo siguiente, según corresponda: a) Certificado de incapacidad permanente total o parcial emitido de acuerdo a lo señalado en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en caso la solicitud de otorgamiento de Subvención Única se sustente en invalidez permanente. b) Copia de la partida de defunción o de documento de declaración de muerte presunta, en caso la solicitud de otorgamiento de Subvención Única se sustente en fallecimiento. c) Documentos que acrediten la calidad de representante o apoderado, en los casos de invalidez que no permita al bombero voluntario valerse por sí mismo. d) Copia del testamento, conforme lo señala el Código Civil o, en su caso, la declaración de herederos en caso de fallecimiento o muerte presunta. Artículo 9.- De la remisión de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única a la INBP 9.1 Toda solicitud presentada debe ser remitida a la Comandancia General del CGBVP, por la unidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la que pertenezca o haya pertenecido el bombero voluntario correspondiente en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la misma. 9.2 El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú anexa a la solicitud, debiendo gestionar previamente su emisión cuando corresponda, el informe emitido por Dirección General de Operaciones sustentando si la incapacidad permanente o el fallecimiento del bombero se ha producido como consecuencia de acto de servicio, procediendo a remitir la misma a la Secretaría General de la INBP, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 10.- De la evaluación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única 10.1 En los casos de fallecimiento y de invalidez que no permita al bombero voluntario valerse por sí mismo que involucren múltiples solicitudes o beneficiarios la Secretaría General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú procede a su acumulación. 10.2 La Secretaría General de la INBP gestiona la emisión de los siguientes informes: a) Informe Escalafonario: Emitido por la Unidad de Personal o la que haga sus veces, en el cual se dé cuenta de la condición de bombero activo al momento de producirse la invalidez permanente o fallecimiento.

b) Informe Legal: Realizado por la Dirección de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la INBP e evaluando el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento. 10.3 Emitidos los informes señalados, la Secretaría General de la INBP procede a remitir el expediente correspondiente a la Intendencia Nacional. 10.4 El Intendente Nacional evalúa el expediente y emite una Resolución resolviendo el otorgamiento o no otorgamiento de Subvención Única, la cual es publicada en el Diario Oficial "El Peruano". La resolución del Intendente Nacional agota la vía administrativa, pudiendo presentarse contra esta únicamente recurso de reconsideración. Artículo 11.- Contenido de la Resolución de Otorgamiento de la Subvención Única 11.1 La Resolución emitida debe contener la motivación correspondiente. 11.2 La Resolución de otorgamiento de Subvención Única en caso de invalidez otorgada al bombero voluntario que no puede valerse por sí mismo debe precisar lo siguiente: a) Identificación del beneficiario. b) Identificación de la persona que recibe la Subvención Única en representación del beneficiario, y que es responsable de su administración. 11.3 La Resolución de otorgamiento de Subvención Única en caso de fallecimiento que involucre a múltiples beneficiarios debe precisar la proporción o montos que le corresponde a cada uno de ellos. 11.4 En caso de beneficiarios menores de edad, se debe identificar a la o las personas que recibirán la Subvención Única en representación del beneficiario o beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, y que son responsables de su administración. Artículo 12.- Del pago de la Subvención Única Emitida la Resolución por parte de la Intendencia Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú se procede a realizar el pago respectivo. Artículo 13.- Plazos 13.1 El plazo para la emisión de la Resolución que otorgue o niegue el otorgamiento de la Subvención Única no puede exceder los 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. 13.2 El plazo para realizar el pago de la Subvención Única, o de ser el caso la primera armada de la misma, no puede excederse de los 10 (diez) días hábiles de publicada la Resolución que dispone su otorgamiento. Artículo 14.- Caducidad de la subvención por causal de invalidez permanente El otorgamiento de la subvención por causal de invalidez permanente caduca por las siguientes causales: a) Cuando encontrándose en trámite la solicitud de subvención por causal de invalidez permanente, el bombero recupere la capacidad para el trabajo, en este caso la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú procede a archivar los actuados. b) Cuando encontrándose en trámite la solicitud de subvención por causal de invalidez permanente, el bombero fallezca, en cuyo caso, se dispone el archivo de los actuados, sin perjuicio del derecho de los herederos a solicitar la subvención única por causal de fallecimiento, de conformidad con las disposiciones de la presente norma. Artículo 15.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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