Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Programa SERFOR ­ CAF y la Municipalidad Distrital de Pebas suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto: "Creación de los servicios de promoción del ecoturismo en las comunidades de Pebas, Pucaurquillo Bora y Pucaurquillo Huitoto, distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto", el mismo que fue seleccionado en el marco de la II convocatoria 2017 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 076-2017-SERFOROGPP del 25 de abril de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pebas hasta por la suma de S/ 547 672,20 (Quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos con 20/100 Soles) con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017, para lo cual se emitió la Certificación de Crédito Presupuestal N° 274; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 547 672,20 (Quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos con 20/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Pebas, a fin de financiar el Proyecto "Creación de los servicios de promoción del ecoturismo en las comunidades de Pebas, Pucaurquillo Bora y Pucaurquillo Huitoto, distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto", conforme se detalla a continuación: ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA S/

de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Precisar que la Municipalidad Distrital de Pebas, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1513467-9

CULTURA
Retiran la condición cultural de área de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi y modifican la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS, la Resolución Directoral N° 147-2013-DGPAVMPCIC/MC, la Resolución Directoral N° 264-2014-DGPAVMPCIC/MC, y los Informes N° 000007-2016-MDB/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y N° 000042-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1189/INC de fecha 10 de octubre de 2000, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1113/INC de fecha 23 de octubre de 2001, se señala como Zona Arqueológica en Emergencia, al área denominada Parcela B del sitio arqueológico Huaycán de Pariachi Sector 1, con una extensión superficial de 146,199.99 metros cuadrados; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 561/ INC de fecha 19 de junio de 2002, se resolvió mantener la categoría de Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B del Sitio Arqueológico Huaycán de Pariachi Sector 1, con una extensión superficial de 144,876.41 metros cuadrados; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 280/INC de fecha 25 de febrero de 2009, se aprobó el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi; Que, mediante Resolución Directoral N° 147-2013-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2013, se autorizó la ejecución del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones para el Complejo Recreacional y Cultural Municipal de Huaycán - Club de la Familia Alfonso Barrantes", siendo aprobado su Informe Final mediante Resolución Directoral N° 264-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de junio de 2014; Que, mediante Resolución Directoral N° 109-2014-DCE-DGPA/MC de fecha 17 de julio de 2014, la Dirección de Certificaciones (en adelante DCE), desestimó la solicitud de autorización del "Plan de Monitoreo Arqueológico para la construcción del Complejo Recreacional y Cultural Municipal de Huaycán - Club de la Familia Alfonso Barrantes";



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Creación de los servicios de promoción del ecoturismo en las comunidades de Municipalidad Pebas, Pucaurquillo Distrital de Bora y Pucaurquillo Pebas Huitoto, distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto TOTAL

547 672,20

547 672,20

Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa

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