Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades. Por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, define que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado. Este artículo precisa también en el numeral 4.2 que en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado Peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales; Que, el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, estipula que la Superintendencia Nacional de Migraciones, constituye la autoridad en materia migratoria interna. Asimismo, que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable en materia migratoria externa, y ejerce competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente; Que, el Decreto Legislativo N°1130, en el literal a) y b) del artículo 6°, establece las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones siendo la de proponer y ejecutar la política sectorial migratoria interna, y conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, en su artículo 4, numeral 1, la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, en este sentido la política sectorial migratoria interna forma parte de la Política Nacional Migratoria; Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores formula la Política Nacional Migratoria 2017 ­ 2025 que tiene como finalidad garantizar una eficiente articulación interinstitucional e intergubernamental de la gestión migratoria. Además, permite en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, articular y alinear la administración y gestión pública en todos sus esfuerzos en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares, en sus actividades relacionadas a los cuatro ejes temáticos desarrollados por la MTIGM: (i) peruanos y peruanas con voluntad de migrar; (ii) población peruana que vive en el exterior; (iii) connacionales que retornan al Perú; y, (iv) personas extranjeras que han escogido al Perú como un país de tránsito o de destino; Que, la Política Nacional Migratoria 2017 - 2025 ha considerado los principios, objetivos y lineamientos del "Marco de Gobernanza sobre las Migraciones" aprobado por Resolución N° 1310 de la Organización Internacional para las Migraciones, esto en mérito a que el Estado peruano es miembro de dicho organismo internacional y su necesidad de articular la política en un contexto internacional; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Política Nacional Migratoria 2017 ­ 2025 la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Migratoria 2017 - 2025 Apruébese la Política Nacional Migratoria 2017- 2025, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Migratoria 2017 ­ 2025 es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del

Estado en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 3.- Articulación de la implementación de la Política Nacional El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente denominada Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, tiene a su cargo la articulación de la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional Migratoria, en el ámbito nacional y en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Migratoria 2017 ­ 2025 se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lineamientos técnicos, estrategias, diseño de articulación e indicadores. La Comisión Multisectorial Permanente denominada Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, elabora y propone el Plan de Implementación de la Política Nacional Migratoria 2017­2025 que comprende los lineamientos técnicos, estratégicas, diseño de articulación y los indicadores, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Segunda.- Implementación de la Política Nacional Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la Política Nacional Migratoria 2017­2025, aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo. Asimismo, facúltese a las demás entidades públicas involucradas a adecuar sus normas y servicios para la implementación de la Política. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores POLÍTICA NACIONAL MIGRATORIA 2017 - 2025 MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN MIGRATORIA 2017 INDICE 1.1. Presentación 1.2. Antecedentes 1.2.1. Denominación 1.2.2. Entidad Rectora 1.3. Base Normativa 1.4. Diagnóstico y Justificación

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