Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Los objetivos y lineamientos contenidos en la presente Política Nacional Migratoria se han desarrollado sintetizando y promoviendo la mejora de diversas iniciativas de la administración pública ligadas a los cuatro ejes anteriormente mencionados. Con este propósito, tanto las y los especialistas como el funcionariado del Estado han desarrollado un diagnóstico compartido que toma como base la identificación y análisis de las principales acciones que desde el sector público y la sociedad se han impulsado por una adecuada y eficiente gestión migratoria. 1.2 Antecedentes La gestión de las migraciones en el Perú parte de la premisa de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado; la igualdad ante la ley, sin que medie discriminación7; y, el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la normativa en materia migratoria8. Nuestro país ha suscrito los principales instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos recogidos en nuestra Constitución Política, la cual señala que los tratados ratificados y vigentes forman parte del derecho nacional9 y se constituyen en parámetro de interpretación obligatoria de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos10. Por ello, el Perú debe desplegar sus políticas en el marco de un certero respeto y cumplimiento de estos tratados11, siendo indispensable que en nuestro país la elaboración y coordinación de las políticas públicas se desarrollen considerando como dimensiones transversales, los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad. Asimismo, nuestro país afirma que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en instrumentos internacionales que implica brindar las mismas condiciones, trato y oportunidades sin ninguna distinción basada en el género, en este caso, aplicable a las personas migrantes sean nacionales o extranjeras. Este principio se ha constituido como política nacional de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; y, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 que dispone la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión pública en sus tres niveles de gobierno. Por otro lado, el Estado peruano ha reconocido la coincidencia entre los principios y objetivos contenidos en el "Marco de Gobernanza sobre las Migraciones" aprobado por Resolución N° 1310 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, y los lineamientos que orientan las acciones del Perú respecto al tratamiento de las migraciones, esto en mérito a que el Perú es Estado Miembro de dicho organismo internacional. En tal sentido, y partiendo de dicha propuesta programática, se ha evidenciado la necesidad de abordar la migración de manera amplia, coherente y equilibrada. En concordancia con lo anterior, y teniendo en cuenta la magnitud y complejidad que ha ido adquiriendo el fenómeno migratorio en el Perú, nuestro país ha desarrollado diversas iniciativas sectoriales y multisectoriales para mejorar la gestión migratoria. A nivel sectorial, resaltan los esfuerzos del Ministerio del Interior (MININTER), del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)12. A nivel normativo, vale mencionar, por un lado, la aprobación del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, de fecha 25 de setiembre de 2015, que modificó la anterior Ley de Extranjería13, que fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1350, norma vigente en la materia. Por otro lado, la Ley N° 30001 ­ Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado y sus Reglamentos, aprobados mediante Decretos Supremos N° 035-2013-MRE y N° 205-2013EF respectivamente, que buscan brindar facilidades a las y los connacionales que deciden o se ven forzados

o forzadas a retornar al Perú. La norma prevé una serie de incentivos tributarios y sociales, a fin de promover que dicho retorno sea el más adecuado. Cabe precisar que esta norma en su Primera Disposición Complementaria Final declaró de "preferente interés nacional la formulación de una política de gestión migratoria que tenga como finalidad la protección de los trabajadores (y trabajadoras) migrantes y sus familias en las distintas fases del proceso migratorio", ordenando se expidan las disposiciones legales pertinentes. Finalmente, en la certeza de que el problema migratorio exige ser abordado desde diversos sectores y aplicar un enfoque multisectorial y de que las iniciativas desarrolladas por el Estado peruano resultaban aún insuficientes por tener carácter sectorial, se creó la Comisión Multisectorial Permanente denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria"14, la cual está encargada de coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria. La citada Comisión Multisectorial que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuenta con veintidós (22) Miembros, tres (03) Observadores y dos (02) Comisiones de coordinación, la interagencial y la de coordinación de las organizaciones de la sociedad civil. 1.2.1 Denominación Se denominará "Política Nacional Migratoria 20172025" cuya naturaleza es de carácter multisectorial. 1.2.2 Entidad Rectora La Política Nacional Migratoria 2017 - 2025, bajo la rectoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las competencias atribuidas por Ley15, el mismo que será el encargado de articularla a través de la MTIGM, ejerciendo la Presidencia y Secretaria Técnica de la misma. 1.3 Base Normativa La Política Nacional en materia migratoria se ha elaborado sobre la base legal siguiente: · Constitución Política del Perú.

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Artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 2 numeral 11 de la Constitución Política de 1993. Artículo 55 de la Constitución Política del Perú de 1993. Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993. El Perú suscribió la "Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares" el 22 de setiembre de 2004. Aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28602, publicada el 13 setiembre de 2005, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, publicado el 13 setiembre de 2005. Por comunicado, publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2005, se informó que la fecha de entrada en vigencia para el Perú sería el 1 de enero de 2006. En el caso del MININTER, se subraya, por un lado, la creación mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN del Grupo de Trabajo Permanente Multisectorial contra la Trata de Personas que, por disposición del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, paso a ser la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Y, por otros lado, de la Superintendencia Nacional de Migraciones mediante Decreto Legislativo N° 1130. En el caso del MRE, se destaca la creación de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, hoy Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y de la aprobación de los siete lineamientos de acción consular. Finalmente, en el caso del MTPE, es importante relevar la creación de la Dirección de Migración Laboral. Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería. Creada mediante Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM. Numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29357 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Articulo 9 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado; y, el Art. 1 del Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, que crea la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria ­ MTIGM.

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