Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio N° 144-2014-MDA/A, presentado ante la DCE el 15 de agosto de 2014, la Municipalidad Distrital de Ate interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 109-2014-DCE-DGPA/MC; Que, mediante Resolución Directoral N° 425-DGPAVMPCIC/MC de fecha 15 de setiembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 109-2014-DCE-DGPA/ MC, recomendándose a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas (en adelante DCIA), pronunciarse respecto al área intangible y el área libre de evidencia de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, a efecto de continuar con el procedimiento recogido en el Reglamento de Calificación de zonas arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-98-PCM (en adelante Reglamento de CCZAOAAHH); Que, mediante Informe Técnico N° 2188-2014-DCIADGPA/MC, la DCIA señala que en conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de CCZAOAAHH, le corresponde la categorización de "Zona Desafectable" del sector arqueológico evaluado; Que, mediante Informe N° 000007-2016-MDB/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, opina que teniendo en consideración la determinación e identificación de las áreas sin contenido arqueológico, resulta viable el retiro de la condición cultural del área evaluada sin necesidad de involucrar a todo el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, resultando para ello la modificación del área de la Parcela B del Sector 1 categorizada como Zona Arqueológica de Emergencia de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC, elaborándose el Plano N° PP-0171MC_DGPA/DSFL-2015WGS84 en el que se excluye el área evaluada por carecer de evidencia arqueológica, lo que debe ser objeto de rectificación del área y perímetro de la Parcela B del Sector 1 categorizada como Zona Arqueológica en Emergencia de la Zona Arqueológica Huaycán de Pariachi; Que, según Informe N° 000042-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, señala que mediante Informe N° 000007-2016-MDB/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, se da cuenta de la modificación del área correspondiente a la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, según Plano N° PP-0171-MC_DGPA/DSFL-2015WGS84, que establece un área de 82,371.50 metros cuadrados. Asimismo en el citado informe se advierte la incongruencia existente entre el área resultante y el área de afectación, elaborando para el efecto el nuevo Plano N° PP-030MC_DGPA-DSFL-2017-WGS84, recomendando que para la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, a la Parcela B del Sector 1, se le considere el área de 83,723.7514, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
ÁREA ORIGINAL RDN N° 280/INC 144,876.4100 ÁREA EN DESAFECTACIÓN RD N° 264-2014-DGPAVMPCIC/MC 61,152.6586 ÁREA RESULTANTE PP-030-MC_DGPADSFL-2017-WGS84 83,723.7514

catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 59.18 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, entre otras, es función de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, evaluar y emitir opinión técnica sobre los petitorios de delimitación y retiro de condición cultural de los Monumentos Arqueológicos; Que, en mérito a la aprobación del Informe Final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones para el Complejo Recreacional y Cultural Municipal de Huaycán - Club de la Familia Alfonso Barrantes" declarada mediante Resolución Directoral N° 264-2014-DGPAVMPCIC/MC y los Informes N° 000007-2016-MDB/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000042-2017-VCV/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se ha determinado e identificado que en el área correspondiente a la Parcela B Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, no existe contenido cultural, por tanto correspondería emitir el acto resolutivo que declare el retiro de condición cultural a dicha área; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición cultural del área de 61,152.6586 metros cuadrados y un perímetro de 1,105.4962 metros de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC de fecha 25 de febrero de 2009, en lo referente al área y perímetro de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de acuerdo al Plano N° PP-030MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84. Artículo 3.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 280/INC del 25 de febrero de 2009, en el extremo referido a la modificación del artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional N° 561/INC de fecha 19 de junio de 2002, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 5.- Mantener la categoría de Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B, Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, correspondiente al sector ocupado por la infraestructura construida del "Complejo Cultural Deportivo Iglesia y Centro Parroquial Huaycán", que abarca una extensión superficial de 83,723.7514 metros cuadrados, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano N° PP-030-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84". Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, Gobierno

DIFERENCIA DE ÁREA 0.0000

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política el Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización

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