Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

del 17 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública: (i) Colusión agravada, (ii) Colusión Simple, (iii) Cohecho activo genérico, (iv) Cohecho pasivo propio, y (v) Tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano; y declaró improcedente la solicitud de ampliación de extradición activa para que sea procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación ilícita para delinquir (Expediente Nº 37-2017); Que, conforme al numeral 1 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 085-2017/COE-TC, del 24 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa por los delitos contra la Administración Pública: (i) Colusión agravada, (ii) Colusión Simple, (iii) Cohecho activo genérico, (iv) Cohecho pasivo propio, y (v) Tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública: i) Colusión agravada, ii) Colusión Simple, iii) Cohecho activo genérico, iv) Cohecho pasivo propio, y v) Tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1513810-4

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad brasileña para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2017-JUS Lima, 26 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 082-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad brasileña VAGNER KELSON MANSO DE MACEDO; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad brasileña VAGNER KELSON MANSO DE MACEDO, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas figura básica, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 082-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad brasileña VAGNER KELSON MANSO DE MACEDO a un centro penitenciario de la República Federativa de Brasil; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre la Transferencia de Condenados, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 25 de agosto de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad brasileña VAGNER KELSON MANSO DE MACEDO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República Federativa de Brasil. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1513810-5

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