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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (27/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2017 El Peruano / EDUCACION Modifican Bases del “Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local - 2017” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2017-MINEDU Lima, 26 de abril de 2017VISTOS, el Expediente Nº 0064845-2017, el Informe Nº 035-2017-MINEDU/VMGI/DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, el Informe Nº 378-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica,y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2017-MINEDU, se aprobaron las Bases del “Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local – 2017”; en adelante las Bases, estableciéndose en el sub numeral 5.1 del numeral 5 de dichas Bases, los plazos de las actividades que se llevarán a cabo en el marco del citado reconocimiento; Que, mediante O fi cio Nº 242-2017-MINEDU- VMGI/DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 035-2017-MINEDU/VMGI/DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a través del cual esta Dirección solicita y sustenta la modi fi cación de los plazos establecidos en las Bases, debido a la situación que viene atravesando el país en las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el sub numeral 5.1 del numeral 5 de las Bases, las mismas que fueron aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 001-2017-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car, el sub numeral 5.1 del numeral 5 de las Bases del “Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local – 2017”, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 001-2017-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5. PLAZOS E INSCRIPCIÓN 5.1.- Plazos CRONOGRAMA Actividad Responsable Fin Lanzamiento del concurso DIGEGED-DIFOCAHasta el 10 Enero de 2017 Inscripción de Buenas Prácticas DIGEGED-DIFOCAHasta el 16 de Junio de 2017 Evaluación de Elegibilidad DIGEGED-DIFOCADel 19 al 23 de Junio de 2017Evaluación de Buenas PrácticasJURADO CALIFICADORDel 26 al 29 de Junio de 2017 Publicación de Resultados en la Web del Portal MINEDU.DIGEGED-DIFOCA 04 de Julio de 2017 Ceremonia de Premiación VMGI - DIGEGED 25 de Agosto de 2017 ” Regístrese, comuníquese, publíquese. JACK ZILBERMAN FLEISCHMAN Viceministro de Gestón Institucional 1513738-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban doce fichas de homologación para luminarias de tecnología LED RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2017-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado decreto supremo, señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto