Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

· Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. · Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. · Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. · Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. · Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. · Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. · Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. · Ley N° 30525, que modifica la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y restablece los Beneficios Tributarios · Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza. · Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. · Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y sus modificatorias. · Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. · Decreto Legislativo 1266, Ley de organización y Funciones del Ministerio del Interior. · Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. · Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. · Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017. · Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, Aprueba la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación. · Decreto Supremo N° 003-2015-MC, Aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural. · Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. · Decreto Supremo N° 035-2013-RE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. · Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. · Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, Plan Nacional de Igualdad de Género 2001-2017. · Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021. · Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, que crea la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria ­ MTIGM. · Decreto Supremo N° 001-2016-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. · Resolución Ministerial N° 037-2014/RE, Aprueban Reglamento de la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo para la Gestión Migratoria". 1.4 Diagnóstico y Justificación 1.4.1 Justificación La migración internacional ha sido un elemento determinante de la historia del Perú y, en los últimos años, es un fenómeno que se ha tornado complejo, diversificándose en una magnitud tal que, hoy en día, nuestro país se encuentra en un proceso de transición migratoria, configurándose ya no solo como un territorio de origen, sino también como de tránsito y destino para las y los migrantes. Las estimaciones estadísticas de los últimos años nos muestran que, a pesar del crecimiento y estabilidad política que ha alcanzado nuestro país, las tasas de peruanos y peruanas que tienen la expectativa de salir al extranjero y de quienes efectivamente lo hacen se mantienen constantes. Asimismo, más de 3 millones de connacionales -es decir, el 10% de la población peruanaviven actualmente en el exterior16 (INEI 2014). Por otro lado, el Perú se ha convertido en un país atractivo para el

retorno de nuestras y nuestros connacionales y la llegada de población extranjera. En particular, es importante tener en cuenta que, en las décadas recientes, el fenómeno de movilidad a nivel mundial se ha distinguido por el aumento significativo de la participación de las mujeres en los diversos procesos migratorios en el mundo. Poniendo como ejemplo el caso peruano, estadísticas oficiales demuestran que el 51.8 % de nuestra emigración está constituida por mujeres (INEI, 2014); mientras que, en el caso de la población retornante, representan el 54.9% (OIM, 2012:111). Esto último es de particular relevancia si tenemos en cuenta que la migración influye en las relaciones de género, ya sea reforzando roles tradicionales, o bien transformándolos; y, a su vez, el género como experiencia de vida y construcción social influye en el proceso migratorio. Esta confluencia afecta tanto a las causas de la migración (en el por qué y cómo se toma la decisión de hacerlo, teniendo en cuenta tanto particularidades en los países emisores y receptores); como a las consecuencias de este fenómeno (adaptación al país de destino, grado de contacto que mantienen con sus familiares del país de origen y la posibilidad de retorno y reintegración). Esta nueva configuración del escenario migratorio, ha tenido un correlato en la gestión y en el tratamiento que el Estado peruano ha venido brindando a la temática migratoria. Así por ejemplo, se verifican avances normativos e institucionales de carácter sectorial, especialmente, en el marco de aquellos sectores que tradicionalmente han tenido un acercamiento al tema migratorio (MININTER, MTPE y MRE). Por otro lado, se destaca la creación de la MTIGM como el único mecanismo que consolida la perspectiva multisectorial. Sin embargo, estos avances resultan aún limitados y tienen poco impacto sobre la situación de las personas migrantes y la vigencia efectiva de sus derechos. Por otro lado, en relación a la generación de estadísticas y al desarrollo de diagnósticos, si bien se evidencia un esfuerzo por caracterizar los flujos migratorios que salen y llegan a nuestro país, es necesario fortalecer el análisis de esta información en clave de género, de manera tal que esta permita identificar los procesos e impactos diferenciados a partir de esta variable y, en base a dicho análisis, promover la igualdad de género como una cuestión central en lo que respecta a la atención de las causas y consecuencias de la movilidad y, consiguientemente, en el desarrollo de respuestas institucionales eficaces frente al fenómeno de las migraciones (OIM, 2015d:2)17. Es en ese marco, que se hace necesario establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento que articulen a los sectores y fortalezcan los resultados de las estrategias que ya se implementan tanto en lo relacionado a la vigencia de derechos como a la igualdad de género. Esto último se relaciona con la importancia de incorporar el enfoque de género en la política nacional migratoria, que permitirá analizar las causas, consecuencias, necesidades diferenciadas de hombres y mujeres migrantes, en base a lo cual se pueden elaborar medidas adecuadas a sus necesidades particulares.

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De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, 3 millones 672 mil 392 peruanos habrían emigrado entre 1930 y el 2014. A nivel internacional diversos estudios demuestran que la movilidad de hombres y mujeres, con todas sus diversidades, se diferencian, entre otras cosas, por las razones que tienen para migrar, los destinos, las redes y activos con los que cuentan para desarrollar su proceso migratorio, las oportunidades en los lugares de destino, las responsabilidades con sus familias en el país de origen, los mercados laborales segmentados donde se insertan, sus vulnerabilidades y riesgos, las relaciones de poder asociadas al género, entre otros aspectos. Sin embargo, en el Perú son muy escasos los estudios especializados que den cuenta de estas diferencias (ARTEAGA, 2010; CASTILLO, 2013; CISEPA, 2012; INEI y UNFPA, 2012), no habiéndose identificado alguno que profundice en el perfil de las mujeres que vienen inmigrando a nuestro país. Ello repercute en el desarrollo de las medidas de gestión migratoria pues no se tiene suficientes evidencias que orienten la toma de decisiones en la materia.

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